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Jurisprudencia

El asegurado tiene derecho a percibir los dos seguros de vida contratados conjuntamente si la compañía le cobra dos primas distintas

El Supremo ratifica que el cobro de la primera póliza del seguro no anula el pago de la segunda

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El asegurado tiene derecho a percibir los dos seguros de vida contratados conjuntamente si la compañía le cobra dos primas distintas

El Supremo ratifica que el cobro de la primera póliza del seguro no anula el pago de la segunda

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha ratificado la condenada a una compañía de seguros que se negó a pagar una de las dos pólizas contratadas en un seguro de vida alegando que la otra había quedado extinguida en base a una cláusula limitativa incluida en el contrato.

La Sala de lo Civil afirma que aunque los dos seguros sean contratados de manera conjunta, si la compañía cobrara asegurado dos primas distintas, una por cada seguro, entonces deberá abonarle las indemnizaciones correspondientes a cada seguro, ya que el cobro de la primera póliza no anula el pago de la segunda.

Global IA

La aseguradora sólo le abonó el seguro uno de los dos seguros

En el presente caso el actor era asegurado en una póliza de seguro colectiva con la compañía demandada desde 1994, con una garantía principal de vida-jubilación (supervivencia) y una garantía complementaria de invalidez permanente. Por cada garantía pagaba una prima independiente, por lo que quedaban cuantificadas cada una de ellas numéricamente en la póliza de manera separada.

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