El Ayuntamiento de Irún tendrá que pagar 214.000 euros a una comunidad de propietarios por usar un vial privado como público
La Administración se valió de una infraestructura privada para garantizar la movilidad en esa zona, sin asumir gasto alguno por su uso y desgaste
(Imagen: E&J)
El Ayuntamiento de Irún tendrá que pagar 214.000 euros a una comunidad de propietarios por usar un vial privado como público
La Administración se valió de una infraestructura privada para garantizar la movilidad en esa zona, sin asumir gasto alguno por su uso y desgaste
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado al Ayuntamiento de Irún a pagar 214.598 euros a una comunidad de propietarios, cantidad que ha tenido que desembolsar en exclusiva la citada comunidad durante años para el mantenimiento de un vial privado que se ha estado usando de manera pública.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la comunidad de propietarios es titular de un privado que, como consecuencia del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1995, quedó gravado con una servidumbre de uso público, es decir, ese espacio a pesar de que tuviera carácter privado podía tener un uso general, siendo transitable por todos los ciudadanos.
Sin embargo, el PGOU publicado en el año 2015 estableció que, en las áreas sometidas a servidumbre de uso público, era el Ayuntamiento el que tenía que asumir los costes del servicio, su mantenimiento y conservación. No obstante, el Plan también disponía que esa servidumbre desaparecía.
En base a esa segunda disposición, desde el año 2015 el Ayuntamiento de Irún dejó de asumir los costes del vial, a pesar de que el camino quedó abierto al uso general de los ciudadanos, el Ayuntamiento no contribuyó a su conservación y mantenimiento.
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Ante dicha despreocupación por parte del servicio municipal, ha sido la comunidad de propietarios la que ha tenido que estar desembolsado dinero para su mantenimiento, en total, ha desembolsado 214.598 euros.

(Imagen: E&J)
El Ayuntamiento continuó usando una infraestructura privada sin asumir gasto alguno por ella
La comunidad de propietarios acudió a los tribunales con el fin de que se condenara judicialmente al Ayuntamiento a reembolsar la cantidad asumida por los vecinos del edificio titular del vial, así como que se cancelara la servidumbre de uso público.
La demandante alegaba que, al haberse mantenido el uso general del vial durante la vigencia del PGOU de 2015, se habrían generado un desgaste y unos costes de mantenimiento que habrían sido asumidos en exclusiva por la comunidad de propietarios, lo que había provocado una situación de enriquecimiento injusto para la administración municipal. Pues, desde entonces el Ayuntamiento ha continuado valiéndose de una infraestructura privada para garantizar la movilidad en esa zona y sin asumir gasto alguno por su uso y desgaste.
Para la comunidad, esta actuación por parte de la administración habría trasladado una carga pública a un colectivo reducido de propietarios, produciendo a la comunidad un empobrecimiento “correlativo e injustificado”, mientras que al mismo tiempo esta situación habría permitido al Ayuntamiento obtener un beneficio a coste cero.
La comunidad desembolsó 214.598 euros para mantener el vial
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de San Sebastián dio la razón a la comunidad de propietarios únicamente en el sentido de cancelar la servidumbre de uso público que grava el vial propiedad de la comunidad, ya que la servidumbre constituida sobre los viales que son propiedad de la comunidad había sido suprimida por el PGOU de 2015.
No obstante, la magistrada rechazó que el Ayuntamiento tuviera la obligación de reembolsar los gastos de mantenimiento y conservación asumidos por la comunidad desde el año 2015 debido a que el PGOU de 2015 extinguió la servidumbre de paso. Además, la juzgadora negó que la comunidad hubiera acreditado que la cantidad reclamada se hubiera invertido totalmente para el mantenimiento de los viales.

(Imagen: Ayuntamiento de Irún)
La sentencia dictada por el Juzgado fue recurrida en apelación por la comunidad de propietarios, y el recurso ha sido estimado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, cuya Sala de lo Contencioso-administrativo ha revocado la resolución de instancia, dejando sin efecto el punto que rechaza la pretensión de condenar al Ayuntamiento de Irún a abonar los gastos de mantenimiento de la servidumbre.
En consecuencia, el TSJ resuelve el asunto condenando al Ayuntamiento a abonar a la comunidad de propietarios la cantidad de 214.598 euros, más los intereses legales que procedan.
El Ayuntamiento debió asumir el mantenimiento de los viales sobre los que existía una servidumbre de paso
La Sala de lo Contencioso-administrativo señala que, aunque es cierto que el PGOU de 2015 extinguió la servidumbre de uso público, “lo cierto es que esta no se ha materializado hasta el dictado de la sentencia de instancia. Y ello fue así debido a la negativa del Ayuntamiento a dar cumplimiento a esas previsiones”.
Por otro lado, a pesar de que la magistrada de instancia negó el valor probatorio de las facturas aportadas por la comunidad sobre los gastos por uso y desgaste de la servidumbre de paso, alegando que no se había acreditado que todas esas facturas correspondieran a trabajos de mantenimiento de la servidumbre en cuestión, el TSJ del País Vasco señala al respecto que, “en principio, todas las facturas aportadas por la comunidad tienen relación con los trabajos de mantenimiento cuyo reintegro se reclama”.
“A partir de ahí, no se puede exigir a la interesada un grado probatorio tal como el pretendido por el Ayuntamiento y la juzgadora de instancia, hasta el punto de que se realicen pruebas adicionales tendentes a demostrar que todos esos gastos se corresponden con trabajos efectivamente realizados para ese mantenimiento. Era la parte demandada —el Ayuntamiento— quien debía haber indicado con cuáles de esas facturas no estaba conforme y por qué, a fin de que este Tribunal pudiera analizar detalladamente los costes controvertidos y resolver en consecuencia. Todas las facturas presentadas, en principio y a falta de prueba en contrario, guardan relación con trabajos de conservación del terreno y no tenemos ningún motivo para dudar de ello”, sentencia la Sala.

