El Ayuntamiento de Logroño ha sido condenado a indemnizar con 16.000 euros a la viuda y los hijos de un fallecido por perder sus restos óseos
En fecha no especificada, los restos óseos del finado fueron trasladados erróneamente desde su nicho al osario común
(Imagen: E&J)
El Ayuntamiento de Logroño ha sido condenado a indemnizar con 16.000 euros a la viuda y los hijos de un fallecido por perder sus restos óseos
En fecha no especificada, los restos óseos del finado fueron trasladados erróneamente desde su nicho al osario común
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la condena al Ayuntamiento de Logroño de indemnizar con 16.000 euros a una familia por trasladar erróneamente los restos mortales de uno de sus parecientes desde su nicho al osario común.
La Sala de lo contencioso-administrativo determina en esa cuantía la responsabilidad patrimonial por parte de los servicios funerarios del Ayuntamiento, ya que dado el error de la corporación competente, los familiares del fallecido ya no podrán acudir a la tumba del familiar difunto. “Los familiares ya no pueden ir a rezar en el lugar donde reposan sus restos pues, materialmente, estos ya no se encuentran en un espacio identificado e individualizado”, señalan los magistrados.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la familia solicitó la renovación del nicho en el que estaba enterrado el fallecido y la Alcaldía acordó renovar la concesión de sepultura de los restos mortales de esta persona hasta el año 2025. Sin embargo, en el año 2021 la viuda y los hijos del fallecido tienen conocimiento de que, en una fecha no especificada, los restos óseos de su familiar difunto fueron trasladados erróneamente desde su nicho hasta el osario común, a pesar de que en esa fecha estaba vigente la concesión de sepultura.
Como consecuencia de este hecho, la familia reclamó frente al Ayuntamiento, y si bien la corporación reconoció la responsabilidad en lo ocurrido por parte de sus servicios funerarios, acordó fijar la responsabilidad en la cantidad de 2.552 euros.
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La familia, por su parte, disconforme con la cuantía indemnizatoria acordada por el Ayuntamiento de Logroño, recurrió en la vía judicial solicitando que le fuera concedida una indemnización de 60.000 euros (30.000 euros para la viuda y 10.000 euros para cada hijo del difunto). Entre los argumentos esgrimidos por éstos se sostenía que “la costumbre española de velar a los muertos y llorar el cuerpo en el lugar de su enterramiento ya no podrá efectuarse por ningún miembro de la familia, ni presente ni futuro”.

(Imagen: E&J)
El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Logroño estimó parcialmente el recurso presentado por la familia del difunto. El juez declaró que la actuación del Ayuntamiento de Logroño fue contraria a derecho, en consecuencia, la anuló y dejó sin efecto, reconociendo en su lugar a los familiares una indemnización total de 16.000 euros.
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la condena al Ayuntamiento y la cuantificación económica de la responsabilidad patrimonial de éste por la pérdida de los restos óseos.
“Existen datos fácticos, acreditados y reconocidos por todas las partes, de los que se deduce, con evidencia, el daño moral sufrido, que puede sugerirse irreversible y permanente en el tiempo”, han señalado los magistrados. “Los familiares directos y más próximos del finado se han visto privados de forma definitiva de tener un lugar concreto, digno, identificado y visitable donde encontrarse simbólicamente con su ser querido y honrar su memoria, hecho que, objetivamente, es susceptible de generar un impacto psicológico”.
El Tribunal considera que la cuantía fijada por el juez a quo es ajustada conforme a los criterios tenidos en cuenta para ello, los cuales fueron: el vínculo de primer grado entre los apelantes y el finado —el fallecido era el marido y progenitor de los ahora reclamantes—; la reciente renovación de la prórroga de uso del nicho —la cual fue renovada en el año 2020 hasta el 2025, sin embargo, en una fecha no concreta desde su renovación hasta noviembre 2021 (que es cuando la familia tienen conocimiento de ello), los restos mortales del finado fueron trasladados por error a un osario común—; la relevancia espiritual para la mujer e hijos del fallecido; y las circunstancias epidemiológicas que atravesó el país entre los años 2020 y 2022.

