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Jurisprudencia

El banco no puede eludir su responsabilidad frente al cliente amparándose en que la abusividad de la cláusula tuvo cobertura mediática

Un tribunal califica de “prueba diabólica” pedir al consumidor que acredite que no vio las noticias

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

El banco no puede eludir su responsabilidad frente al cliente amparándose en que la abusividad de la cláusula tuvo cobertura mediática

Un tribunal califica de “prueba diabólica” pedir al consumidor que acredite que no vio las noticias

(Imagen: E&J)

Aunque el papel de los medios de comunicación es fundamental en la sociedad para informar, entretener y formar opinión pública, las entidades bancarias no pueden ampararse en las noticias o cobertura informativa que los medios hacen sobre las cláusulas abusivas para que, en el marco de sus relaciones contractuales con los clientes éstos puedan conocer la abusividad de las cláusulas impuestas por el banco.

Así lo ha dictaminado el Tribunal de Instancia de Cambados en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que declara nula por abusiva una cláusula de gastos impuesta por BBVA a un cliente en una escritura de préstamo con garantía hipotecaria. Y como consecuencia de la declaración de nulidad, la entidad bancaria ha sido condenada a pagar 1.532 euros al cliente, cantidad correspondiente al 50% de gastos de notaría y 100% de los gastos de registro, gestoría y tasación, así como los correspondientes intereses legales devengados desde el momento en que se efectuó su pago.

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Según se desprende del fallo judicial, BBVA alegaba en su escrito de oposición a la demanda que el consumidor pudo conocer la abusividad de la cláusula en el momento que se firmó el préstamo ya que, tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, “la abusividad de la cláusula de gastos de BBVA ocupó secciones en magacines televisivos, se explicó en telediarios, llenó páginas de periódicos y fue objeto de una extraordinaria repercusión social y mediática”, llegando a publicarse noticias no solo en programas televisivos, también en medios de papel y digitales.

(Imagen: BBVA)

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Pero el Tribunal ha rechazado los argumentos de defensa alegados por la entidad bancaria al entender que el banco no puede eludir su responsabilidad frente al consumidor amparándose en la cuota de pantalla de ciertos programas televisivos ni en las publicaciones que hacen los medios digitales, ni aunque esos programas y medios de comunicación sean los grandes favoritos de muchos espectadores del país. Pues ello “no implica que en este caso concreto el demandante los viese, o que fuesen de sus favoritos y por ende tuviese un conocimiento de lo allí publicado”, señala el Tribunal.

“Es más, muchos de los programas mencionados se emiten en horario incompatible con el horario de la jornada laboral, siendo igualmente factible que al actor le guste informarse solo por la radio por ejemplo o simplemente prefiera no ver nada”. Igualmente, el Tribunal califica de “prueba diabólica” pedir al consumidor que acredite que no vio esos programas ni leyó noticias publicadas en los medios en papel y digitales en esos días concretos en los que se hablaba de la abusividad de la cláusula de gastos de BBVA.

No obstante, este fallo judicial no es firme y cabe presentar recurso de apelación contra el mismo ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

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