El cerramiento de terrazas en viviendas unifamiliares adosadas y construidas en hilera está sujeto a la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal
La integración en este tipo de conjunto inmobiliario no permite a cada propietario la libre ejecución de cualquier clase de obras
(Imagen: E&J)
El cerramiento de terrazas en viviendas unifamiliares adosadas y construidas en hilera está sujeto a la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal
La integración en este tipo de conjunto inmobiliario no permite a cada propietario la libre ejecución de cualquier clase de obras
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha ordenado la retirada de un cerramiento de terraza en una vivienda privativa, ubicada dentro de una comunidad de viviendas unifamiliares adosadas y construidas en hilera, por cuanto la instalación del cerramiento, a pesar de que se haya ajustado a una licencia urbanística, se aparta “absolutamente de la uniformidad de la estética de la urbanización, altera su configuración y priva de vistas frontales al resto de los vecinos”.
Con este fallo judicial, la Sala de lo Civil confirma lo ya dictado previamente por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado dando la razón a la comunidad de propietarios, al entender que, aunque en este tipo de comunidades las viviendas son independiente del resto de casas que conforman el complejo inmobiliario, las obras que se realicen están sujetas a la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal. Y ello por cuanto el complejo inmobiliario está constituido como una única comunidad de propietarios, disponiendo de sus órganos rectores, una junta general, un presidente, un vicepresidente y un secretario administrador.
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