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Jurisprudencia

El cómputo del periodo de 90 días para el cálculo de los umbrales del art. 51 ET finaliza en la fecha de su despido

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Jurisprudencia

El cómputo del periodo de 90 días para el cálculo de los umbrales del art. 51 ET finaliza en la fecha de su despido



Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre despido objetivo.

La Sala declara que procede computar sólo las extinciones contractuales anteriores al 5 de mayo de 2010, fecha del cese del trabajador recurrente y en la que los 19 despidos producidos ese día no superaban, cual pacíficamente se acepta, los límites del párrafo primero del art. 51-1 del E.T. Cierto que días después la empresa acordó otras doce extinciones contractuales cuyo cómputo haría superar los límites que determinan la existencia de despido colectivo, pero, cual se dijo antes, por seguridad jurídica no cabe el cómputo de ceses posteriores al cuestionado, salvo en supuestos de obrar fraudulento. Pero la norma antifraude del último párrafo del art. 51-1 del E.T. no puede fundar el éxito de la acción ejercitada por el actor porque, conforme al último inciso de la misma, sólo se consideran fraudulentas y nulas las «nuevas extinciones» esto es las posteriores al cese del actor, las correspondientes al periodo de noventa días que empezó a correr cuando se extinguió su contrato. Esta solución es lógica porque hasta que no se producen las «nuevas extinciones» no se superan los límites que determinan la calificación del despido como colectivo, razón por la que la norma sólo sanciona con la nulidad las extinciones que se demoraron para no superar los umbrales dichos, siempre que, además, no se justifiquen por otras causas.



Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2458056

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