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Derecho Civil

El consentimiento del progenitor resulta innecesario en la adopción si no existe apego emocional

La reinserción laboral de los padres biológicos no significa que hayan cambiado las otras circunstancias de desamparo

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Civil

El consentimiento del progenitor resulta innecesario en la adopción si no existe apego emocional

La reinserción laboral de los padres biológicos no significa que hayan cambiado las otras circunstancias de desamparo

(Foto: E&J)



Si en la declaración de desamparo, en la que se retira la patria potestad de un menor a los padres biológicos, queda constatado, a través de informes, que existe falta de lazos afectivos y de apego emocional de los progenitores con sus hijos, así como la falta de herramientas necesarias para el cuidado del menor, no es necesario que los padres biológicos asientan a la adopción.

Así ha fallado la Audiencia Provincial de Santander en una sentencia en la que desestima el recurso de la madre biológica de dos menores contra la sentencia de instancia que declaró que la actora “sólo tenía que ser oída en el procedimiento de adopción”.



Asimismo, la Sala considera que la reinserción laboral de la progenitora no es suficiente para acreditar que hayan cambiado las otras circunstancias que llevaron a la declaración de desamparo.

La patria potestad de los progenitores fue suspendida

En el presente caso, la actora es madre biológica de dos menores cuya patria potestad fue suspendida por declaración de desamparo y la guarda fue asumida por la entidad pública en el año 2016.



Inicialmente se llevó a cabo un acogimiento familiar con familias seleccionadas por el programa de Acogimientos Familiares, aunque meses más tarde se autorizó a la madre a residir con el mayor de los menores bajo supervisión, pero tan solo un mes después se suspendió dicha autorización porque los informes constataban la falta de lazos afectivos y de apego emocional.



En el año 2017 se aprobó el Plan de Caso de integración estable con familia alternativa, delegando la guarda con fines de adopción de los hermanos y suspendiendo las visitas por inicio de la convivencia preadoptiva. La madre biológica impugnó esta medida pero tanto la sentencia de la primera instancia como la de la Audiencia Provincial, desestimaron la pretensión de la madre de que se dejara sin efecto la asunción de la tutela y que recuperara la custodia de los menores. Pues, cuando solicita que se declare la necesidad del asentimiento para la adopción, la misma se encuentra con la patria potestad suspendida.

La actora demandó al Gobierno de Cantabria, solicitando en la misma que se declarase la necesidad de su asentimiento para la adopción de sus hijos menores, no obstante, el Juzgado de Primera Instancia Núm.9 de Santander desestimó la demanda, declarando que la actora solo tiene que ser oída en el procedimiento de adopción de menores. Contra dicha sentencia la madre biológica de los menores interpuso recurso de apelación.

(Foto: E&J)

Hay que priorizar el interés del menor

La Audiencia Provincial de Santander ha desestimado el recurso de la madre biológica, confirmando íntegramente la sentencia recurrida, al razonar que hay que priorizar el interés del menor. En el presente caso, los menores se encuentran con una familia de acogida desde hace más de cinco años, siendo su evolución en todos los órdenes favorable, por lo que no resultaría adecuado para ellos modificar su situación, que resulta tan favorable, por otra que no se acredita que les pudiera beneficiar.

La Sala ha tenido en cuenta lo recogido en los últimos informes aportados, en los que se aprecia que “los menores siguen una evolución positiva con la familia de acogimiento, encontrándose bien de salud, haciendo progresos en los estudios y perfectamente integrados en el medio sociofamiliar del que disfrutan actualmente. Sus guardadores les están proporcionando estabilidad y seguridad afectiva, donde crecer en un ambiente sano física y emocionalmente”. Asimismo, en dicho informe se considera adecuado que se continúe con el proceso de adopción.

En cuanto a la reinserción laboral de la progenitora, motivo que la recurrente afirma en su recurso que no se ha tenido en cuenta a pesar de haber aportado un contrato de trabajo y las nóminas correspondientes en el procedimiento, los magistrados fallan que el hecho de que en la actualidad la madre biológica tenga un trabajo estable no modifica esencialmente los motivos que existieron para adoptar la decisión de asumir la tutela.

“Como se recogía en la sentencia de la Audiencia Provincial al decidir sobre el mantenimiento de la declaración de desamparo: se constataba en los informes la falta de lazos afectivos y de apego emocional de la madre con el niño y la carencia de herramientas necesarias para el cuidado del menor. No se ha acreditado que, aparte de su reinserción laboral, hayan cambiado las restantes circunstancias que llevaron a la declaración de desamparo”, recoge la sentencia dictada.

Asimismo, la Sala ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al decir que, para que los menores desamparados retornen a la familia biológica, no basta con una evolución positiva de los progenitores ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es necesario que esta evolución sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor y compensen su interés en que se mantenga la situación de acogimiento familiar en que se encuentre.

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