El Constitucional confirma que los LAJs tienen potestad correctora sobre abogados y procuradores en determinados procedimientos
El Pleno desestima la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por su Sala Segunda

Espejel y Macías han anunciado que formularán un voto particular. (Imagen: Poder Judicial)
El Constitucional confirma que los LAJs tienen potestad correctora sobre abogados y procuradores en determinados procedimientos
El Pleno desestima la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por su Sala Segunda

Espejel y Macías han anunciado que formularán un voto particular. (Imagen: Poder Judicial)
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado que letrados de la Administración de Justicia (LAJs) tienen potestad correctora sobre los abogados y procuradores en determinados procedimientos.
De esta forma, ha desestimado la cuestión interna de inconstitucionalidad formulada por su Sala Segunda en relación con los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). En ella se sostenía que dichos preceptos eran contrarios a los artículos 24.1 y 117.3 de la Constitución, en tanto atribuyen a los LAJs —antes denominados secretarios judiciales—, potestad correctora sobre los intervinientes en los procedimientos que se sigan ante ellos y, de esta manera, una potestad jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales.
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