El delito de falsedad puede recaer también sobre documentos electrónicos o mercantiles generados por sistemas automatizados
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la eficacia jurídica de las contrataciones en soporte telemático
(Imagen: E&J)
El delito de falsedad puede recaer también sobre documentos electrónicos o mercantiles generados por sistemas automatizados
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la eficacia jurídica de las contrataciones en soporte telemático
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La contratación telefónica es una forma de contratación telemática generalizada y admitida y que no requiere una materialización en documento-papel posterior. De modo que, el hecho de no exista un documento físico firmado por el contratante resulta “irrelevante e innecesario para que el contrato realizado entre las partes en soporte telemático tenga eficacia jurídica”. Pues, esa eficacia jurídica esta fuera de toda duda desde el momento en que las líneas telefónicas contratadas tienen operatividad y generan un consumo.
Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que condena a una mujer como autora de un delito de falsedad en documento oficial y mercantil tras haber contratado vía telefónica varias líneas de teléfono haciéndose pasar por otra persona. Asimismo, la acusada ha sido condenada como autora de un delito de estafa.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la acusada, con la intención de obtener un aprovechamiento ilícito, contrató telefónicamente dos líneas de telefonía móvil con la empresa de telefonía Lowi. A tal fin facilitó el nombre, número de DNI y número de cuenta bancaria titularidad de un tercero, sin conocimiento ni consentimiento de éste.
Tales líneas telefónicas generaron un consumo por importe total de 378,98 euros, siendo canceladas por la compañía telefónica a los dos meses, por falta de pago, ya que la cuenta bancaria titularidad del tercero estaba cancelada al tiempo de la contratación.
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Por estos hechos, la acusada fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia como autora responsable de un delito de falsedad en documento oficial y mercantil, a la pena de un año de prisión y multa de aproximadamente 1.620 euros, y como autora de un delito leve de estafa se le impuso una pena de unos 300 euros.
No obstante, la Audiencia Provincial de Valencia revocó el fallo del Juzgado en el sentido de absolver a la acusada del delito de falsedad en documento mercantil por el que había sido condenada. A juicio de la Audiencia Provincial (AP), la acusada no podía ser condenada por dicho delito por falta del elemento objetivo del tipo, ante la inexistencia de documento, dado que la contratación que se dice falsaria se efectuó verbalmente, mediante comunicación telefónica.
Contra la sentencia dictada por la AP, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación por indebida inaplicación del artículo 392 del Código Penal (CP) en relación con el artículo 391.3 del mismo texto, que tipifica la falsedad en documento mercantil.
El Tribunal Supremo, por su parte, ha fallado dando la razón al Ministerio Fiscal al entender que el criterio asumido por la Audiencia Provincial, conforme al cual sin documento no hay contrato, no es acorde con los principios generales de la contratación.

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El artículo 1262 del Código Civil establece que «el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato».
Así pues, para el Alto Tribunal “lo definitivo, por tanto, no es la forma del contrato, sino la prueba del consentimiento. De hecho, el derecho de obligaciones acepta la vinculatoriedad de las prestaciones pactadas con independencia de la forma en que la convergencia entre la oferta y la aceptación haya llegado a plasmarse”.
La Sala de lo Penal asume que en la modalidad de contratación telefónica, el contrato que realizan las partes en soporte telemático es suficiente para entender que el mismo tiene eficacia jurídica, sin que resulte necesario o relevante una materialización en documento-papel posterior, ya que la eficacia jurídica esta fuera de toda duda desde el momento en que las líneas telefónicas contratadas tienen operatividad y generan un consumo.
Por tanto, el delito de falsedad puede recaer no ya sobre un documento escrito, sino sobre documentos electrónicos o mercantiles generados por sistemas automatizados. Pues “quien contrata telefónicamente y esconde su verdadera identidad o los datos de las cuentas corrientes sobre los que se van a cargar los pagos, está ofreciendo una información que va a incorporarse no a un documento entendido en el sentido más convencional, sino a un archivo digitalizado que encaja de lleno en el concepto funcional de documento, en la medida en que va a desplegar efectos jurídicos que afectaran a terceros, como en este caso sucedió al incorporar al verdadero titular de esos datos a un archivo de morosos después de que la compañía prestadora de servicios de internet le reclamara el pago”, señalan los magistrados.

