El derecho a la inviolabilidad del domicilio no se ve vulnerado cuando la inspección municipal accede a un inmueble en obras que ni está habitado, ni resulta habitable
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia avala que los inspectores municipales entren en una vivienda en obras para comprobar infracciones urbanísticas
(Imagen: E&J)
El derecho a la inviolabilidad del domicilio no se ve vulnerado cuando la inspección municipal accede a un inmueble en obras que ni está habitado, ni resulta habitable
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia avala que los inspectores municipales entren en una vivienda en obras para comprobar infracciones urbanísticas
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha dictaminado que los servicios municipales de inspección urbanística pueden acceder a un inmueble que se encuentra en obras para comprobar posibles infracciones que se estén cometiendo, sin que ello suponga una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.
La Sala de lo Contencioso-administrativo aclara que esta actuación por parte de los inspectores municipales es legítima siempre y cuando se trate de un domicilio en construcción, es decir, que el mismo no esté habitado ni resulte habitable en el momento de realizarse dicha inspección.
Pues, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, el concepto de domicilio protegido por el artículo 18 de la Constitución Española (CE) se refiere a un reciente que “de forma habitual y efectiva sirva de residencia”.
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