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Jurisprudencia

El derecho a la inviolabilidad del domicilio no se ve vulnerado cuando la inspección municipal accede a un inmueble en obras que ni está habitado, ni resulta habitable

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia avala que los inspectores municipales entren en una vivienda en obras para comprobar infracciones urbanísticas

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

El derecho a la inviolabilidad del domicilio no se ve vulnerado cuando la inspección municipal accede a un inmueble en obras que ni está habitado, ni resulta habitable

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia avala que los inspectores municipales entren en una vivienda en obras para comprobar infracciones urbanísticas

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha dictaminado que los servicios municipales de inspección urbanística pueden acceder a un inmueble que se encuentra en obras para comprobar posibles infracciones que se estén cometiendo, sin que ello suponga una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

La Sala de lo Contencioso-administrativo aclara que esta actuación por parte de los inspectores municipales es legítima siempre y cuando se trate de un domicilio en construcción, es decir, que el mismo no esté habitado ni resulte habitable en el momento de realizarse dicha inspección.

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Pues, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, el concepto de domicilio protegido por el artículo 18 de la Constitución Española (CE) se refiere a un reciente que “de forma habitual y efectiva sirva de residencia”.

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El caso

La sentencia del TSJ murciano (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que los servicios municipales de inspección urbanística de dicha Comunidad Autónoma se personaran en un inmueble en obras ante la sospecha de que se estaba cometiendo una infracción urbanística.

Concretamente, el dueño de la vivienda contaba con una licencia de obra menor para realizar una reforma interior, sin embargo, cuando los inspectores se personaron en la obra y accedieron a la misma pudieron comprobar que en realidad se estaba llevando a cabo una reforma integral del inmueble, tanto del espacio interior (sustitución de suelos, techos, paredes, carpintería e instalaciones), como parte de la fachada y de la cubierta del edificio.

(Imagen: E&J)

Como consecuencia de no contar con la correspondiente licencia de obra mayor, el Ayuntamiento de Molina de Segura sancionó con 30.086 euros al dueño del inmueble. El vecino sancionado, por su parte, recurrió la sanción alegando la ilegalidad de la actuación inspectora por cuanto la misma suponía una violación de su derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18 CE) y el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Murcia falló a favor del ciudadano, anulando la multa.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha revocado el fallo judicial del Juzgado y confirmado la sanción económica del Ayuntamiento al considerar que el ciudadano cometió una infracción urbanística grave conforme a lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.

Con esta sentencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo determina que la actuación de los servicios municipales de inspección urbanística fue válida y ajustada a Derecho por cuanto los inspectores pueden acceder a la vivienda en obras para comprobar posibles infracciones, siempre que el inmueble no constituya un domicilio habitado, y sin que ello suponga una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

No obstante, la sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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