El derecho a la reducción de jornada no comporta que dicha reducción deba ejercerse necesariamente dentro de los márgenes de jornada diaria de trabajo
El derecho a la reducción de jornada no comporta que dicha reducción deba ejercerse necesariamente dentro de los márgenes de jornada diaria de trabajo
Audiencia Nacional. Sala Social – 23/03/2015
Se estiman las demandas formuladas por dos sindicatos.
La Sala declara que los términos empleados son plenamente claros y no ofrecen discusión, partiendo del precepto convencional de que se trata: artículo 33 del vigente Convenio Colectivo, donde se afirma literalmente que «La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada, previstos en este capítulo, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria.»
De lo que se puede deducir la voluntad de los negociadores -sin precisar acudir a otros parámetros hermenéuticos- que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria.
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