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Jurisprudencia

El dies a quo contra cláusulas abusivas de tracto sucesivo comienza desde su última renovación y no desde que se tiene constancia

Los distintos swaps hasta entonces vigentes quedaron extinguidos, por lo que a partir de ese momento debía iniciarse el cómputo del plazo de cuatro años respecto de tales contratos

(Foto: Economist & Jurist)

Pablo Capel Dorado

Director general de Economist & Jurist Group




Tiempo de lectura: 4 min

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Jurisprudencia

El dies a quo contra cláusulas abusivas de tracto sucesivo comienza desde su última renovación y no desde que se tiene constancia

Los distintos swaps hasta entonces vigentes quedaron extinguidos, por lo que a partir de ese momento debía iniciarse el cómputo del plazo de cuatro años respecto de tales contratos

(Foto: Economist & Jurist)



Si ya resulta complejo establecer un plazo de prescripción para interponer acciones de nulidad, que atendiendo a diferentes teorías o interpretaciones doctrinales incluso pueden ser imprescriptibles, aún más dificultoso resulta constituir ese plazo para contratos de tracto sucesivo.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), emitida el pasado 15/09/2021, desestima un recurso de casación que pretendía iniciar el dies a quo no desde la fecha de la constitución del contrato posiblemente nulo, sino desde la última renovación anual automática, de la que había transcurrido más de cuatro años hasta la interposición de la demanda.



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