El Gobierno de Aragón tendrá que indemnizar con 23.700 euros a una paciente que contrajo Hepatitis C en el hospital
La mujer fue infectada del virus cuando se le realizó una RMN, procedente de otro paciente que ese mismo día se le había realizado otra resonancia de contraste
(Imagen: E&J)
El Gobierno de Aragón tendrá que indemnizar con 23.700 euros a una paciente que contrajo Hepatitis C en el hospital
La mujer fue infectada del virus cuando se le realizó una RMN, procedente de otro paciente que ese mismo día se le había realizado otra resonancia de contraste
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha condenado a la Sanidad de dicha Comunidad Autónoma a indemnizar con 23.680 euros a una ciudadana que contrajo Hepatitis C en un hospital tras practicarle una resonancia de contraste.
La cuantía indemnizatoria reconocida por la Sala de lo Contencioso-administrativo aumenta en 5.000 euros la indemnización que el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón reconoció a la paciente infectada por el virus, al considerar el Tribunal que, aunque en la actualidad, y en principio, la mujer se ha curado sin secuelas, “resulta innegable el temor a una recidiva, la necesidad de vigilancia cada tres meses y la situación de incertidumbre” con la que convive la paciente.
Es decir, los magistrados han aumentado la cuantía indemnizatoria por considerar que también se debe indemnizar el efecto que la enfermedad causada ha producido en la paciente, concretamente, las restricciones que puede seguir sufriendo en algunos aspectos de su vida por temor al contagio, y en concreto, en su vida sexual, “por un tiempo indeterminado y por la necesidad de someterse a controles con el lógico temor a que vuelva a manifestarse la enfermedad”.

(Imagen: E&J)
Aunque en la actualidad está curada, tiene que seguir realizándose controles trimestralmente
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), se practicó a la paciente una RMN con contraste en un hospital de la provincia de Zaragoza. Como consecuencia de la prueba, la mujer y otro paciente fueron infectados por el VHC procedente de un tercer paciente al que esa misma mañana se le había realizado otra resonancia de contraste y que tenía dicha infección. El hospital identificó que se trataba de la misma cepa y, aunque se desconocía el mecanismo exacto de contagio, el mismo era atribuible a un contacto con la sangre del infectado, posiblemente en los aparatos de inyección del contraste.
Tras el contagio, la paciente sufrió 10 días de hospitalización y estuvo otros 313 días en tratamiento y vigilancia hasta que desapareció la carga viral. En la actualidad, se le considera curada aunque tiene que seguir realizándose trimestralmente análisis de control.
Como consecuencia de tales hechos, la infectada reclamó al Gobierno de Aragón 68.901 euros de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial por el contagio sufrido. En concreto reclama 49.550 euros por secuelas; 8.227 euros por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida; y por las lesiones sufridas solicitaba 822 de perjuicio grave por los 10 días que estuvo ingresada, y otros 10.300 euros de perjuicio básico por el tiempo que estuvo en tratamiento y vigilancia.
Es decir, la paciente consideraba que, aunque la infección se había curado, tras dar negativo en varios análisis, los días de perjuicio básico llegaban hasta la desaparición de la carga viral, considerando que, a partir de ahí, hay unas secuelas. En concreto entiende que hay una secuela de Alteración hepática Grave, así como un perjuicio moral de calidad de vida leve medio.
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, por su parte, estimó parcialmente la reclamación de responsabilidad por el contagio sufrido del virus de la Hepatitis C y reconoció a la reclamante 18.680 euros de indemnización. Concretamente, se le reconoció como indemnización los 10 días de hospitalización y un periodo mayor del reclamado, 551 días de perjuicio básico, frente a los 313.
La paciente, disconforme con la cantidad indemnizatoria reconocida, interpuso recurso contra la resolución del Gobierno aragonés.

(Imagen: E&J)
Reconocida una indemnización adicional por el efecto que la enfermedad ha producido en la paciente
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado parcialmente el recurso de la paciente y aumentado la cuantía indemnizatoria reconocida en 5.000 euros.
La Sala reconoce que existe relación de casualidad entre la infección sufrida y la mala praxis por parte del servicio sanitario, pues pasó algo “que no debería haber pasado”, señalan los magistrados, “de haberse aplicado correctamente los protocolos y medidas de seguridad, no habría podido suceder, lo que indica errores en la manipulación o, incluso, errores en el diseño de tales protocolos y medidas de seguridad”.
Por ello, y partiendo de que no se ha podido determinar el concreto error en la lex artis, pero que es evidente que el mismo se ha producido, el Tribunal ha procedido a determinar la indemnización correspondiente por responsabilidad patrimonial. De primeras, el Tribunal ha rechazado que se compute lo que reclamaba la paciente, lesiones con secuelas y el aumento de las lesiones, ya que se considera que la mujer está curada al confirmar varios análisis que ha desaparecido la carga viral de la enfermedad.
Por tanto, la cuestión ha determinar por la Sala de lo Contencioso-administrativo era si había secuelas o no. Pues bien, al respecto, el Tribunal señala que “en principio, se ha curado sin secuelas, por lo que hay que aceptar la indemnización señalada por la Administración”.
No obstante, pese a lo anterior, los magistrados reconocen que es “innegable” que “el temor a una recidiva, la necesidad de vigilancia cada tres meses y la situación de incertidumbre la están lastrando” a la paciente, ya que seguía teniendo restricciones en algunos aspectos de su vida por el temor al contagio, y en concreto, en su vida sexual, “aunque ya no estuviese justificadas dichas autorrestricciones”.
Por ello, siendo una realidad que esa infección causada por mala praxis le ha añadido a la paciente “unos problemas que no tenía o los ha afianzado”, como las restricciones que puede seguir sufriendo por un tiempo indeterminado y la necesidad de someterse trimestralmente a controles por el temor a que la enfermedad vuelva a manifestarse, el Tribunal considera acorde que se le indemnice adicionalmente con otros 5.000 euros por el efecto que la enfermedad causada le ha producido.




