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Jurisprudencia

El inquilino no puede reclamar al arrendador los daños causados por una regleta defectuosa

La regleta es un elemento portátil instalado por el arrendatario a voluntad propia

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El inquilino no puede reclamar al arrendador los daños causados por una regleta defectuosa

La regleta es un elemento portátil instalado por el arrendatario a voluntad propia

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Cantabria confirma la absolución de un propietario a quien su inquilino le reclamaba más de 4.000 euros de indemnización por los daños que sufrió su vehículo eléctrico como consecuencia de una regleta defectuosa que había en la nave que tenía alquilada y que causó sobretensión en la red.

La Sala de lo Civil considera que no cabe imputar responsabilidad alguna al propietario de la nave por los daños sufridos en el vehículo eléctrico del inquilino, ya que el fallo eléctrico no se produjo en uno de los enchufes de la pared o en el cuadro de automáticos —instalación fija que corresponde al arrendador conservar—, sino que el fallo se produjo en uno de los enchufes de la regleta, un elemento portátil instalado por el arrendatario, y fue decisión de éste utilizar ese elemento.

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El arrendatario decidió utilizar la regleta como elemento accesorio

Este fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que la arrendataria de una nave demandara a la propietaria de la misma reclamándole la cantidad de 4.090 euros con origen en el defectuoso estado de mantenimiento de la instalación eléctrica que causó sobretensiones que produjeron daños en el vehículo eléctrico de la actora, conectado a la red.

En el juicio declaró como testigo el electricista que acudió a reparar la instalación, al ser la persona que técnicamente conoció el estado de la instalación y los concretos pormenores del fallo. A este respecto, indicó que el fallo fue por el salto del diferencial por una base de enchufe, una regleta, conectada a un enchufe en la nave.

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Uno de los enchufes de la regleta —no el enchufe de la pared— se encontraba en mal estado y tocaba la tierra con el neutro y producía el salto. La alargadera o manguera con la regleta defectuosa no estaba conectada a un enchufe, sino directamente al automático de protección que estaba en el cuadro. La regleta no era una instalación fija, sino un elemento portátil y no observó defecto añadido. La conexión al cuadro del inmueble se hizo quitando el macho y pelando el cable y metiéndolo; entiende además que la regleta estaba usada”, se recoge en la sentencia sobre la declaración del testigo.

La prueba testifical fue determinante y el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al entender que no cabía imputar responsabilidad alguna a la propietaria de la nave.

La jueza reconoció que el daño eléctrico en el vehículo del inquilino se produjo por la sobretensión que derivó en el suministro por una toma de corriente defectuosa en el banco de trabajo; sin embargo, la juzgadora consideró que no debía imputarse al arrendador la causa final del daño porque el fallo se produjo en un enchufe al que se había conectado una regleta de la no había pruebas de que estuviera instalada en la nave desde el inicio del arrendamiento. Por lo que la decisión de utilizar y conservar la regleta, como elemento accesorio y no propiamente de la instalación, corresponde al arrendatario.

(Imagen: E&J)

La sentencia del Juzgado fue recurrida en apelación por el arrendatario, no obstante, la Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso y confirmado el fallo judicial recurrido al no advertir que el arrendador incurriera en responsabilidad por omisión en el debido mantenimiento de sus instalaciones.

Pues, no existe prueba de que la instalación eléctrica de la nave se entregara al arrendatario con la regleta que originó el fallo ni tampoco consta que la instalación eléctrica fija que dispone la nave fuera defectuosa por otro motivo distinto al fallo que originó el daño ahora reclamado.

La Audiencia Provincial ha recordado que el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos —aunque el precepto legal se refiere estrictamente a vivienda, es extensible por razón del artículo 30 a los arrendamientos para usos distintos— dispone que es obligación del arrendador (propietario) “realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil”.

En base a la normativa citada, la utilización de una instalación fija como es el cuadro de automáticos correspondía al arrendador conservar como elemento consustancial a la actividad del local. Sin embargo, en el presente caso enjuiciado, el fallo concreto no se produjo por la referida instalación fija u otra del mismo tenor, sino que el fallo fue causa del inadecuado estado de funcionamiento de uno de los enchufes de la regleta, “un elemento móvil o portátil, que servía para el mejor aprovechamiento del trabajo que se desarrollaba por el arrendatario en la nave y del que no existe viso o razón alguna para atribuir su adquisición o disposición al arrendador”, señala la AP.

Por tanto, “la conexión directa al automático y la colocación de un banco de trabajo próximo permite imputar al arrendatario la decisión de utilizar la regleta como elemento propio de su trabajo”.

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