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Jurisprudencia

El INSS tendrá que reintegrar a un estudiante 15.680 euros, cantidad que le costó el tratamiento de deshabituación al cannabis

Los gastos de la asistencia recibida por el paciente estaban cubiertos por el seguro escolar

(Imagen: E&J)


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El INSS tendrá que reintegrar a un estudiante 15.680 euros, cantidad que le costó el tratamiento de deshabituación al cannabis

Los gastos de la asistencia recibida por el paciente estaban cubiertos por el seguro escolar

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a que reintegre a un estudiante 15.680 euros en concepto de gastos derivados de la asistencia recibida en un centro de psiquiatría en el que estuvo interno por dependencia a cannabis.

A juicio de la Sala de lo Social, es el INSS el que debe asumir dicha cantidad por cuanto la asistencia recibida estaba cubierta por el seguro escolar, sin que se pueda tener en cuenta el mero hecho de que en el curso escolar anterior el estudiante hubiera efectuado sus estudios en otra comunidad autónoma.

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En este sentido, el Tribunal aclara que, “la asistencia sanitaria recibida por los estudiantes es asimilable a la del resto de beneficiarios de la Seguridad Social y debe ser prestada por el Sistema Nacional de Salud en el mismo sentido que la prestada al resto de trabajadores titulares de la asistencia sanitaria”.

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(Imagen: E&J)

El caso

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un joven solicitara al INSS el reintegro de los gastos derivados del tratamiento de deshabituación al cannabis que había recibido, invocando la cobertura del seguro escolar. El INSS por su parte, rechazó abonarle tal cuantía alegando que el joven no había acreditado el periodo mínimo de carencia de un año desde que se produjo el hecho causante (es decir, no reunía el requisito de cotización durante el año en el que se produjo el hecho causante), al haber sido ingresado la cuota del seguro escolar en una provincia de una comunidad autónoma donde se había transferido las competencias de Gestión Sanitaria del Seguro Escolar.

Según consta como hechos probados, el joven estuvo matriculado durante el curso académico 2019/2020 en un Instituto de Educación Secundaria en la provincia de Guadalajara, cursando 4º de la ESO y habiendo cotizado por el seguro escolar correspondiente durante dicho curso. Mientras que el curso siguiente, 2020/2021, se matriculó en una Escuela Superior de Imagen y Sonido en la ciudad de Madrid, cotizando al seguro escolar correspondiente.

Durante el curso 2020/2021, el estudiante acudió a la Unida de Conductas Adictivas (UCA) del Hospital de Guadalajara para ser atentado por dependencia a cannabis. Debido al consumo abusivo que tenía a esta sustancia, el joven presentaba rasgos disfuncionales de la personalidad, con alteraciones de conducta con agresividad hacia sus padres y objetos.

La UCA, teniendo en cuenta la incapacidad del joven para mantener abstinencia a nivel ambulatorio, recomendó que fuera ingresado de manera interna y urgente en una Comunidad Terapéutica para intentar su deshabituación.

La familia del paciente, por su parte, encontró plaza en la Asociación Cauces, perteneciente a una fundación con domicilio en Madrid, donde el joven ingresó a principios de junio de 2021 y donde permaneció hasta abril de 2022, cuando finalizó el tratamiento, por recomendación de la propia UCA del Hospital de Guadalajara que le había valorado.

El tratamiento para deshabituación al cannabis en la Asociación Cauces que recibió el joven generó unos gastos de 15.680 euros.

(Imagen: E&J)

La asistencia médica estaba cubierta por el seguro escolar

El Juzgado de lo Social número 39 de Madrid estimó la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el joven y condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar al actor la suma de 15.680 euros en concepto de reintegro de gastos derivados de la dispensación de asistencia de psiquiatría-internamiento.

El INSS recurrió en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso y confirmado el fallo judicial recurrido y, por ende, la obligación de la Administración a asumir esos gastos.

La Sala de lo Social rechaza el argumento del INSS de que el joven no reunía el requisito de cotización durante el año en el que se produjo el hecho causante, y ello por cuanto el estudiante había satisfecho el seguro escolar durante dos cursos académicos (2019/2020 y 2020/2021). Por tanto, cuando ingresó en el centro de asistencia de fundación, en junio de 2021, tenía cubierto el periodo de carencia.

“El hecho que por Real Decreto 361/2006, de 27 de marzo, se acordase el traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar, en nada afecta al derecho del demandante que tiene cubierto el periodo de seguro; la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social se mantiene intacta porque el inicio de la prestación se realiza cuando cursaba estudios en un centro de formación de la Comunidad de Madrid y si se hubiese querido distinguir entre las cotizaciones efectuadas por los alumnos cuando cursan estudios en Comunidades Autónomas que tengan transferida la competencia en esta materia y las que no la tenga así se habría dispuesto determinando como se distribuiría la responsabilidad, no pudiendo existir, por tanto, una restricción de derechos del demandante por el mero hecho de que en el curso escolar anterior haya efectuado estudios en otra Comunidad Autónoma”, afirma el Tribunal.

Asimismo, los magistrados recuerdan que la asistencia sanitaria que reciben los estudiantes es asimilable a la del resto de beneficiarios de la Seguridad Social y la misma debe ser prestada por el Sistema Nacional de Salud en el mismo sentido que la prestaba a los trabajadores titulares de la asistencia sanitaria.

“A este respecto debemos señalar que la asistencia sanitaria que precisaba el demandante estaba cubierta por el seguro escolar”, afirma la Sala, “no siendo motivo para su denegación que pueda ser prestada por el Sistema Nacional de Salud en el mismo sentido que la prestada al resto de trabajadores titulares de la asistencia sanitaria”.

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