El intercambio de mensajes entre abogados basta para entender cumplido el requisito de procedibilidad de acudir a un MASC
La declaración responsable de ambas letradas es suficiente para acreditar la vía previa negociadora, según la Audiencia Provincial de Huesca
(Imagen: E&J)
El intercambio de mensajes entre abogados basta para entender cumplido el requisito de procedibilidad de acudir a un MASC
La declaración responsable de ambas letradas es suficiente para acreditar la vía previa negociadora, según la Audiencia Provincial de Huesca
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Huesca rechaza inadmitir a trámite una demanda civil al razonar que, el intercambio de mensajes por correo electrónico entre las abogadas de ambas partes es suficiente para entender cumplido el requisito de procedibilidad de acudir previamente a algún Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) que exige la Ley Orgánica de 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Este auto judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que la sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Barbastro (plaza 1) decidiera inadmitir a trámite una demanda de medidas provisionales presentada por un padre contra una madre al entender el Tribunal que no se ha acreditado actividad negociadora previa a la vía judicial.
La parte demandante, es decir, el padre del menor, recurrió en apelación alegando que había aportado junto a la demanda una declaración responsable de las dos abogadas que asisten a los litigantes, así como un intercambio de correos electrónicos entre ellas. Asimismo, el recurrente defendía que existía riesgo de sustracción del menor por lo que sería innecesario de acreditar esta negociación previa. En consecuencia, el actor solicitaba en el recurso que se tuviera por acreditada dicha negociación o, subsidiariamente, que se declarase la misma innecesaria en este caso.

(Imagen: E&J)
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La Audiencia Provincial de Huesca, por su parte, ha alcanzado la conclusión de que, “la declaración responsable de ambas abogadas es suficiente para acreditar la vía previa negociadora, que, según la ley, puede ser por sí o a través de abogados. El objeto de esta negociación previa coincide con el objeto de la reclamación, en este caso, la adopción de medidas paternofiliales”.
En consecuencia, el auto recurrido ha sido revocado y las actuaciones judiciales retrotraídas al momento previa a la admisión de la demanda, debiendo el Tribunal de Instancia de Barbastro resolver sobre la misma y sin que pueda inadmitir la demanda por falta de acreditación de haber acudido a un MASC.

