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Jurisprudencia

El interés del menor en el uso de la vivienda tras el divorcio debe prevalecer sobre el del progenitor no custodio con discapacidad

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia entorno a la atribución del domicilio familiar en la que recuerda que debe primar el interés superior del menor

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El interés del menor en el uso de la vivienda tras el divorcio debe prevalecer sobre el del progenitor no custodio con discapacidad

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia entorno a la atribución del domicilio familiar en la que recuerda que debe primar el interés superior del menor

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado que no procede atribuir el uso de la vivienda familiar al progenitor no custodio con una discapacidad por el simple hecho de que el domicilio esté adaptado a las necesidades de éste.

Pues, lo contrario supondría primar el interés de dicho progenitor sobre el del menor. En consecuencia, el padre dispone de un año para abandonar el domicilio familiar para que el mismo se disponga al uso y disfrute de la madre y del hijo.



La Sección Vigesimosegunda ha establecido el uso alternativo de la vivienda con una rotación anual, que se mantendrá hasta que se resuelva definitivamente la situación económica y patrimonial de ambos progenitores, es decir, hasta que procedan a la liquidación de la sociedad de gananciales y a la venta o atribución de la vivienda al alguno de los progenitores.

(Imagen: E&J)



Se otorgó la vivienda al progenitor no custodio, dejando al menor fuera de ésta

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid dictase sentencia por la cual declaraba la disolución del matrimonio y otorgaba a la madre la guarda y custodia del hijo común menor de edad, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores.



Entre las medidas adoptadas, el Juzgado atribuyó el uso de la vivienda al progenitor paterno, quien padece secuelas de un accidente laboral sufrido en 2015, que le ocasionó una discapacidad del 33% y la incapacidad permanente para su trabajo habitual, reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La vivienda familiar fue adaptada tras el accidente para facilitar la movilidad del padre, motivo por el cual el Juzgado consideró más digno de protección su interés en el uso del domicilio.

Contra la sentencia del Juzgado la progenitora interpuso recurso de apelación suplicando en el mismo que se revocara el fallo de instancia y que se dictara una nueva resolución en la cual se atribuya el uso del domicilio al cónyuge custodio del menor, es decir, a ella.

La mujer alegaba en el recurso que el juzgador había infringido el artículo 96 del Código Civil en cuanto a la necesidad de primar el interés del menor sobre cualquier otro, pues aunque es cierto que la vivienda familiar está adaptada a las necesidades del progenitor paterno, el Juzgado ha establecido una situación que perjudica al menor al dejar a éste fuera del domicilio cuando el padre tiene capacidad económica para poder adecuar cualquier otra vivienda.

(Imagen: E&J)

El padre dispone de un año para abandonar el domicilio familiar

La Audiencia Provincial (AP) de Madrid ha estimado la petición de la madre del menor y en consecuencia ha establecido una rotación anual del que fuera domicilio familiar empezando por el padre del menor y desde esta sentencia, para darle tiempo para adaptación de una nueva, y siguiendo por la progenitora, sin necesidad de nuevo requerimiento y hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.

La Sala ha discrepado del pronunciamiento de instancia respecto a la atribución y uso de la vivienda familiar al progenitor, ya que éste puede “perfectamente” adaptar una nueva vivienda o buscar una ya adaptada.

No obstante, tratándose en el presente caso de un domicilio de naturaleza ganancial, la AP madrileña ha establecido, dadas las necesidades habitacionales del menor y del progenitor paterno, un uso alternativo de la misma de un año hasta que procedan a la liquidación de la sociedad de gananciales y a su venta o atribución al alguno de ellos.

Como consecuencia de esta sentencia y a partir de la misma, el padre del menor dispone de un año para abandonar la vivienda familiar y así dar comienzo a la rotación anual de la misma.