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Jurisprudencia

El límite para solicitar la modificación de la lista definitiva de acreedores en la fase convenio es diferente a la de liquidación

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Jurisprudencia

El límite para solicitar la modificación de la lista definitiva de acreedores en la fase convenio es diferente a la de liquidación



El Tribunal Supremo, ha determinado en una reciente sentencia que el límite temporal para poder solicitar la modificación de la lista definitiva de acreedores al amparo del art. 97.3 LC, varía según se esté en fase de cumplimiento del convenio o de liquidación. Cuando la modificación se solicita durante la fase de liquidación, con independencia de que haya venido o no precedida de una aprobación judicial de convenio, el límite temporal aplicable es el propio de la liquidación.

Se establece que frustrado el convenio y abierta la fase de liquidación, sobre la posterior petición de modificación de la lista de acreedores sólo resulta oponible el límite temporal previsto en el art. 97.bis.1  de la Ley Concursal para la liquidación.



En el caso planteado, se da la circunstancia de que existió una propuesta de convenio aceptada por los acreedores y aprobada judicialmente , y  después se frustró el cumplimiento del convenio, lo que determinó la apertura de la liquidación. En ese sentido, se establece que si no se hubiera frustrado el cumplimiento del convenio y se mantuviera la fase de cumplimiento, el recurrente no podría haber instado la modificación de su crédito porque se había cumplido el reseñado término legal que lo impedía.

Así pues, el Alto Tribunal concluye que si el convenio se incumple o, antes incluso de incumplirse, se solicita y acuerda la liquidación ante la previsión de que no podrá cumplirse, aquel momento preclusivo de la aprobación judicial de convenio ya no tiene sentido respecto de la fase de liquidación. Por ello, en dicha fase, el momento preclusivo para la solicitud de modificación de la lista de acreedores es el propio, que opera en atención a su propia ratio.



Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70342256



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