El nuevo propietario puede responder por las obras realizadas por el anterior dueño del inmueble si carecen de autorización de la comunidad
Aunque el actual propietario no ejecutara las instalaciones existentes, si son ilegales o alteran elementos comunes, está obligado a eliminar las mismas
(Imagen: E&J)
El nuevo propietario puede responder por las obras realizadas por el anterior dueño del inmueble si carecen de autorización de la comunidad
Aunque el actual propietario no ejecutara las instalaciones existentes, si son ilegales o alteran elementos comunes, está obligado a eliminar las mismas
(Imagen: E&J)
El nuevo adquiriente de un inmueble integrado en una comunidad de propietarios está sujeto a asumir las acciones judiciales que se dirijan contra él como consecuencia de las obras ejecutadas por el anterior propietario, cuando las mismas son ilegales porque alteran un elemento común del edificio y se realizaron sin consentimiento de la comunidad.
Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), en la que falla a favor de una comunidad de propietarios y condena a una empresa que ha adquirido varios locales que fueron reconvertidos en viviendas por la antigua empresa propietaria de estos porque, para solucionar el problema de climatización de esos nuevos inmuebles, se colocaron seis condensadores en la cubierta del edificio, sin autorización de la comunidad y con su expresa oposición.
Esas actuaciones ejecutadas sobre el elemento común (la cubierta), además de ser ilegales por no contar con autorización de la comunidad para ejecutarlas, también produjeron una alteración del elemento comunitario. Entre las repercusiones negativas que las instalaciones y obras ejecutadas tienen para el edificio, en el fallo judicial se destacan tres:
- La colocación de los aparatos condensaros en la cubierta implican la apropiación de ésta, creando una servidumbre que anteriormente no existía para el mantenimiento y reparación de las maquinarias e instalaciones llevadas a cabo, circunstancia que se agrava al tratarse de una cubierta diseñada como no transitable y que carece de un acceso practicable (se han de usar escaleras para acceder a la misma), con el consiguiente riesgo que la realización de las labores de mantenimiento y reparación de dichos equipos comportará, y las consecuencias negativas que ello conlleva para la comunidad de propietarios;
- Las perforaciones y orificios realizados en el forjado del elemento comunitario para el cableado eléctrico y las tuberías afectan a la propia cubierta y, además, con el riesgo de que se produzcan filtraciones en las viviendas.
- Se ha empeorado la estética del solado de la cubierta al aplicar pintura de clorocaucho de color naranja sobre el baldosín catalán existente en la cubierta, que contrasta con los tonos discretos y opacos de este material cerámico, con eliminación de las juntas de dilatación y, por optar por esa solución impermeabilizante, se ha dificultado la posibilidad de que la comunidad recupere el baldosín originario.

(Imagen: E&J)
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En consecuencia de lo expuesto, es decir, de la ilicitud de las obras realizadas que alteran los elementos comunes y menoscaban la integridad del edificio en perjuicio de los demás propietarios, sin contar con la autorización de la comunidad de propietarios y en contra de los acuerdos aprobados por la junta de propietarios, la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la nueva propietaria de los locales reconvertidos en viviendas a reponer la cubierta a su estado originario, debiendo eliminar para ello todas las alteraciones realizadas en la cubierta del edificio.
Pues, aunque la nueva propietaria no ejecutara las instalaciones existentes, e ilegales, en la cubierta, está obligada a eliminar las mismas, ya que “en el ámbito de propiedad horizontal, las acciones que se dirigen a hacer efectivas las obligaciones de los propietarios que integran una comunidad con relación a los elementos e instalaciones comunes, se configuran como una obligación propter rem que puede ser exigida al propietario actual, de conformidad con los arts. 7 y 9 de LPH , lo que comporta que el nuevo adquirente se subrogue en la posición jurídica del anterior titular dominical”, señala la Audiencia Provincial.
Y, una obligación propter rem tiene una naturaleza jurídica que determina que la acción judicial tan solo tenga que dirigirse contra el propietario actual de la vivienda, aunque la obra la hubiese ejecutado un propietario anterior.

