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Jurisprudencia

El operador de un mercado en línea es responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en los anuncios publicados en su plataforma

El operador está obligado a identificar los anuncios que contengan datos sensibles y verificar que el anunciante es realmente la persona cuyos datos figuran en un anuncio

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

El operador de un mercado en línea es responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en los anuncios publicados en su plataforma

El operador está obligado a identificar los anuncios que contengan datos sensibles y verificar que el anunciante es realmente la persona cuyos datos figuran en un anuncio

(Imagen: E&J)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado en materia de tratamiento de datos personales por parte de los operadores en línea. Concretamente, ha resuelto que, conforme al Derecho de la Unión, los operadores de sitios de mercado en línea son responsables del tratamiento de los datos personales contenidos en los anuncios que se publican en sus plataformas.

Esto significa que el operador, antes de proceder a la publicación de dichos anuncios, y aplicando medidas técnicas y organizativas apropiadas, tiene la obligación de identificar los anuncios que contengan datos sensibles y verificar que el anunciante es efectivamente la persona cuyos datos sensibles figuran en un anuncio o, si no es esa persona, tendrá que confirmar si la persona cuyos datos se publican ha dado su consentimiento explícito a la publicación.

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Y, en caso de no ser así —es decir, que no exista dicho consentimiento— el operador deberá negarse a publicar el anuncio, “a menos que esté cubierta por alguna de las otras excepciones establecidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)”.

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Además, el TJUE precisa que “el operador de un mercado en línea no puede eludir estas obligaciones, que le incumben en virtud del RGPD, invocando la exención de responsabilidad establecida por la Directiva 2000/31”.

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(Imagen: E&J)

STJUE, asunto C-492/23

Esta sentencia del Tribunal europeo (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que una ciudadana de Rumanía llevara a la vía judicial a una sociedad propietaria de un sitio web, un mercado en línea en el que se pueden publicar anuncios gratuitamente o a cambio de una remuneración —específicamente, anuncios sobre la venta de bienes o a la prestación de servicios— porque una persona no identificada publicó en dicho sitio web un mensaje en el que afirmaba ser una mujer que ofrecía servicios sexuales.

El anuncio contenía fotografías de esta mujer —la ahora ciudadana denunciante—, que fueron usadas sin su consentimiento, así como su número de teléfono. La mujer consideró que el anuncio inducía a engaño y era lesivo, por lo que solicitó al propietario del sitio web que lo retirase y, aunque la plataforma retiró la publicación en la hora siguiente a que se realizara la solicitud, el anuncio ya se había difundido en otros sitios web, en los que sigue siendo accesible.

La ciudadana afectada consideró que el anuncio vulneró sus derechos fundamentales a la imagen, al honor y a la reputación, así como a la intimidad, e infringía las normas relativas al tratamiento de los datos personales, por lo que llevó el asunto a la vía judicial.

El asunto llegó hasta el TJUE después de que un tribunal de Rumanía formulara una cuestión prejudicial ante este para obtener aclaraciones sobre la interpretación del Derecho de la Unión, en esencia sobre las obligaciones que incumben al operador de un mercado en línea en virtud del RGPD, y sobre la cuestión de si este puede eludir dichas obligaciones con arreglo a la exención de responsabilidad establecida por la Directiva 2000/31 respecto de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

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