El senderista que fue embestido por una vaca mientras paseaba con su perro por el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, no tiene derecho a ser indemnizado
La Comunidad Autónoma de Aragón no es responsable de lo ocurrido porque no ha quedado demostrado que la presencia del can durante la época de cría de las vacas fuera la causa del ataque
(Imagen: E&J)
El senderista que fue embestido por una vaca mientras paseaba con su perro por el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, no tiene derecho a ser indemnizado
La Comunidad Autónoma de Aragón no es responsable de lo ocurrido porque no ha quedado demostrado que la presencia del can durante la época de cría de las vacas fuera la causa del ataque
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón rechaza que la Comunidad Autónoma, como entidad responsable del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, tenga la obligación de indemnizar a un senderista que fue embestido por una vaca mientras paseaba con su perro por ese espacio natural.
La Sala de lo contencioso-administrativo entiende que la Administración no es responsable de las lesiones sufridas por el excursionista tras el ataque, por dos motivos. El primero, que no se ha demostrado que la presencia del perro en el Parque durante la época de cría de las vacas fuera la causa del ataque. Y el segundo, que el hecho de que la Comunidad Autónoma de Aragón sea titular de este servicio público no implica que debe responder patrimonialmente por cualquier daño que ocurra en dicho espacio.
Según se desprende de la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), los hechos ocurrieron en julio de 2021, cuando el actor acudió como excursionista al Parque Nacional. El hombre iba circulaba por el camino y llevaba atado —como es preceptivo— a su perro, que no ladraba, cuando de modo súbito un grupo de vacas se lanzó sobre ambos, tirándolo al suelo y llegando a caer una de ellas sobre el mismo, que hubo de ser auxiliado por otros excursionistas que consiguieron alejar a las vacas y evitar la continuación del ataque, habiendo escapado el perro al inicio de aquél.
Como consecuencia del ataque sufrido y las lesiones padecidas al ser embestido por una vaca en la pradera del Parque Nacional de Ordesa, previa a la cascada Cola de Caballo, el hombre reclamó una indemnización de 198.694 euros en concepto de responsabilidad patrimonial.
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(Imagen: E&J)
El Departamento de Medio ambiente y Turismo desestimó la reclamación instada por el actor, pero éste recurrió la misma invocando la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto entidad tutelar del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, al permitir la presencia de perros en el mismo en época de cría de las vacas, que pueden reaccionar agresivamente.
Por tanto, el hombre que sufrió el ataque de las vacas en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido culpaba a la Comunidad Autónoma de Aragón como responsable del accidente al ser la entidad responsable del parque y haber permitido ésta la presencia de perros en dicho espacio en una época en la que las vacas estaban en periodo de cría, época en la cual la ganadería se muestra hostil con los perros por temor a que éstos ataquen a sus crías.
Igualmente, el demandante responsabiliza a la Administración por no advertir a los excursionistas que en el parque se practica la actividad de ganadería extensiva y por tanto había vacas sueltas.
El actor formuló directamente su demanda contra la Comunidad Autónoma, no habiendo formulado demanda contra el ganadero dueño de la ganadería y quien era el licenciatario del Parque, por sorteo, para llevar allí a pastar sus vacas.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha desestimado la demanda del excursionista al entender que no existe nexo de casualidad entre la actuación de la Administración y el ataque sufrido por el hombre. Asimismo, la Sala señala en la sentencia que tampoco se puede reprochar ninguna conducta antijurídica a la Comunidad Autónoma.

(Imagen: E&J)
Los magistrados recuerdan al excursionista demandante que la actividad de la ganadería extensiva en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido es un uso compatible, al igual que es otro uso compatible las excursiones por dicho espacio con perros siempre que los canes vayan atados. Por lo que, “la mera causación de un accidente por la ganadería extensiva, que es un uso compatible, no puede hacerse responsable a la Administración por el hecho de permitir otro uso compatible, el de perros atados”.
En este sentido, la Sala de lo contencioso-administrativo indica que: “El uso ganadero es anterior a la existencia del Parque, y al imponerse el mismo en la zona, se ha buscado armonizar los usos posibles, pero ello no supone que el territorio vea convertida su naturaleza y pase a ser un ámbito en el que todo lo que ocurra sea responsabilidad de la Administración por el hecho de ocurrir allí, del mismo modo que si un coche atropella a un excursionista en la carretera de acceso no convierte al Parque, y por ende a la Comunidad Autónoma, en responsable, pues siguen rigiendo las reglas generales de la responsabilidad patrimonial, que sería, en este caso, el artículo 1.905 del Código Civil”.
Por tanto, inexiste nexo de causalidad. Igualmente, aún cuando en este supuesto se apreciara existencia del nexo —lo cual ya ha sido negado—, tampoco existiría un daño antijurídico. Pues, el senderista pretende hilar la antijuricidad con el hecho de que la Administración debería haber prohibido el acceso al Parque con perros, sin embargo, la realidad es que, a juicio de la Sala, no hay nada que permita considerar que había un deber de llevar a cabo tal prohibición.
Cuando “el senderista acude al parque, tiene riesgo de sufrir una caída, una torcedura, un desprendimiento o, como fue el caso, el ataque de un animal”, señala el Tribunal. “Por otro lado, tampoco se puede exigir que se refleje que, en una zona en la que, como todo el Pirineo, hay vacas sueltas, se deba anunciar dicha obviedad, y convertir por ello a la Comunidad Autónoma en responsable de todo mal derivado de las mismas, del mismo modo que en la carretera de acceso no se puede exigir que se diga que hay coches y, si no se anuncia, hacer responsable a la Comunidad Autónoma por los accidentes que puedan producirse”.
Pues la actuación de las administraciones titulares de los montes públicos debe ir en el sentido de proteger el ámbito y regular las actividades compatibles en dichos espacios. Por lo que la responsabilidad de las administraciones —en este caso de la CCAA de Aragón— sólo puede venir dada cuando de esa concreta actividad de protección se derive un daño antijurídico que no se tenga el deber de soportar, o bien cuando habiendo un concreto deber de actuar, no se realice y produzca un daño.
Por último, el TSJ de Aragón aprovecha la sentencia para recordar, y reprochar, que los Parques Nacional no son “una suerte de parque de atracciones con una finalidad de lucro que obligue a garantizar la seguridad del uso, sino que es un espacio natural al que se decide proteger especialmente por su alto valor ecológico, procurando compatibilizar tal protección, que se convierte en esencial, con el disfrute social y el desarrollo sostenible de las poblaciones (…) Pero ello, es obvio, no supone asumir unas obligaciones de garantizar la seguridad a quienes acudan al mismo, otorgándoles un plus en ese sentido respecto de los senderistas que vayan a los valles vecinos (…) cualquier senderista puede encontrarse, y no es infrecuente, en un camino del Pirineo con una vaca, con riesgo de ser empujado por la misma si se siente amenazada o siente amenazado al ternero que va con ella, del mismo modo que se puede encontrar con un perro suelto, que puede atacarle o simplemente asustarle (…) y no por ello el accidente que pueda llegar a producirse es responsabilidad de la Administración que sea titular del monte público en donde se produzca, como tampoco lo será dentro del Parque Nacional si se le cae una rama de árbol encima o una piedra”.

