El Supremo confirma que los honorarios de la partición de la herencia deben pagarse según la cuota hereditaria de cada interesado y no al 50% entre las partes del procedimiento
La Sala de lo Civil descarta aplicar criterios propios de las costas procesales y refuerza la naturaleza común de los gastos derivados del reparto hereditario
(Imagen: E&J)
El Supremo confirma que los honorarios de la partición de la herencia deben pagarse según la cuota hereditaria de cada interesado y no al 50% entre las partes del procedimiento
La Sala de lo Civil descarta aplicar criterios propios de las costas procesales y refuerza la naturaleza común de los gastos derivados del reparto hereditario
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión que, pese a su aparente carácter técnico, genera frecuentes conflictos entre herederos: cómo deben repartirse los honorarios derivados de la intervención del profesional encargado de realizar la partición judicial de una herencia.
En su sentencia núm. 610/2026, de 20 de abril (STS 1716/2026), la Sala Primera establece con claridad que estos gastos no deben distribuirse por mitades entre los distintos “lados” del procedimiento, sino en proporción a la cuota hereditaria que corresponde a cada interesado.
El origen del conflicto: cómo repartir casi 41.000 euros
El caso parte de una división judicial de herencia en la que, ante la falta de acuerdo entre los herederos, fue necesario designar a una profesional para llevar a cabo las operaciones particionales. Una vez finalizado su trabajo, que incluía la liquidación del régimen económico matrimonial y el reparto del caudal hereditario, presentó una minuta de 40.954,45 euros.
La controversia no giró en torno a la cuantía ni a la corrección del trabajo realizado, sino exclusivamente sobre cómo debía pagarse esa cantidad.
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Mientras que algunos herederos defendían que el coste debía distribuirse en función de la participación de cada uno en la herencia, otro de los interesados sostenía que debía dividirse al 50% entre dos grupos: quienes promovieron el procedimiento y quienes no lo hicieron.

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El Supremo rechaza la lógica de “partes enfrentadas”
El Alto Tribunal desestima esta última tesis y lo hace con un argumento central: en un procedimiento de división judicial de herencia no existe, en sentido estricto, una estructura de partes enfrentadas como en un litigio declarativo.
A diferencia de otros procesos civiles, aquí no se ejercita una pretensión de condena frente a otra parte, sino que se persigue un objetivo común: la partición de la herencia. Es decir, convertir la cuota abstracta de cada heredero en bienes concretos. Por ello, no resulta adecuado trasladar automáticamente criterios propios de las costas procesales, como el reparto entre partes o el vencimiento, a este tipo de procedimientos.
Un gasto en interés común de todos los herederos
La clave de la resolución reside en la interpretación del artículo 1064 del Código Civil. Este precepto distingue entre, gastos realizados en interés común de todos los herederos, que deben imputarse a la herencia, y gastos en interés particular de alguno de ellos, que deben ser asumidos exclusivamente por quien los genera.
Para el Supremo no hay duda de que los honorarios del profesional que realiza la partición encajan en la primera categoría. Su intervención es imprescindible para llevar a cabo el reparto y beneficia a todos los interesados. En consecuencia, si estos gastos no se deducen directamente del caudal hereditario pueden ser reclamados a los herederos en proporción a su respectiva participación en la herencia.

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El profesional que reparte la herencia no es un perito
Otro de los argumentos del recurrente consistía en equiparar a este profesional con un perito, con el fin de aplicar el régimen de las costas procesales previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Supremo rechaza también esta equiparación. Aunque la ley procesal remite en ciertos aspectos a la regulación de la prueba pericial (por ejemplo, en la provisión de fondos), su función es distinta.
No se trata de un experto que aporta conocimientos técnicos al proceso como medio de prueba, sino de la figura encargada de ejecutar las operaciones de inventario, valoración, liquidación y adjudicación de los bienes de la herencia. Su papel, por tanto, responde a una lógica propia del derecho de sucesiones y no del régimen de las costas.
Un criterio basado en la equidad
La Sala subraya además que el reparto proporcional responde a criterios de justicia material. No sería razonable, ni equitativo, que todos los herederos pagaran lo mismo cuando su participación en la herencia es distinta.
Un reparto igualitario podría dar lugar a situaciones claramente desproporcionadas en las que algunos interesados asumieran un coste excesivo en relación con el valor de lo que reciben.

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Una doctrina consolidada que el Supremo refuerza
Lejos de innovar, la sentencia consolida una línea jurisprudencial ya existente sustentada en resoluciones históricas del propio Tribunal Supremo que ya apuntaban al criterio de la proporcionalidad.
La novedad radica en adaptar y reafirmar esta doctrina en el marco de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, descartando interpretaciones que pretendían trasladar al ámbito sucesorio esquemas propios de los procesos contenciosos.
Consecuencias prácticas
La decisión tiene una clara relevancia práctica. En un contexto en el que los conflictos hereditarios son habituales y los costes de los procedimientos pueden ser elevados, el criterio fijado por el Supremo aporta seguridad jurídica.
A partir de ahora, queda reforzada la idea de que los gastos necesarios para repartir una herencia deben ser asumidos por todos los interesados en proporción al beneficio que obtienen, evitando soluciones simplistas, como el reparto al 50%, que no reflejan la realidad económica de cada heredero.
En definitiva, el Tribunal Supremo vuelve a recordar que, también en el ámbito de las herencias, la igualdad no siempre pasa por repartir a partes iguales, sino por hacerlo de forma proporcional.

