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Jurisprudencia

El Supremo delimita los rendimientos gananciales y privativos de cada excónyuge en la explotación de una licencia de taxi tras la disolución del matrimonio

Los beneficios de la explotación de la licencia desde la ruptura matrimonial son gananciales, pero los rendimientos del trabajo del cónyuge que explota la licencia son privativos

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

El Supremo delimita los rendimientos gananciales y privativos de cada excónyuge en la explotación de una licencia de taxi tras la disolución del matrimonio

Los beneficios de la explotación de la licencia desde la ruptura matrimonial son gananciales, pero los rendimientos del trabajo del cónyuge que explota la licencia son privativos

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha aclarado si las rentas de un taxi son un producto de un bien ganancial indiviso mientras perdure la sociedad postganancial o, si por el contrario, son rendimientos del trabajo del excónyuge que explota profesionalmente el taxi como profesión, en cuyo caso carecerían de la naturaleza ganancial tras la conclusión de pleno derecho del régimen económico matrimonial.

Esta sentencia dictada por el Alto Tribunal (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que en la formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales de un matrimonio se plantease la naturaleza privativa o ganancial de los rendimientos que se habían obtenido después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación procedentes de la actividad de vehículo de taxi, cuando la licencia fue obtenida durante el matrimonio en régimen de gananciales.



La Sala de lo Civil se pronuncia al respecto aclarando que, los beneficios obtenidos de la explotación de la licencia de taxi después de la disolución de la sociedad de gananciales son gananciales, es decir, se reparten entre ambos excónyuges. Pues dado que la licencia fue adquirida durante el matrimonio en régimen de gananciales, la misma es un bien común de ambos esposos, por lo que los rendimientos obtenidos por la explotación de dicha licencia desde la ruptura matrimonial en adelante son gananciales y deben incluirse en el activo común, y ello por cuanto esos beneficios provienen de una actividad económica derivada de un bien ganancial.



Sin embargo, los rendimientos derivados del trabajo del excónyuge que explota la licencia son privativos y por tanto, solo pertenecen al excónyuge que realiza el trabajo. Pues los beneficios del trabajo del excónyuge que realiza la actividad de conducir el taxi o realizar otras tareas auxiliares — como pueden ser las horas trabajadas—, no pueden considerarse gananciales, ya que esa remuneración por su trabajo es privativa de esa persona, pues deriva de su propio esfuerzo laboral.

Ello implica que en la liquidación del régimen económico matrimonial sea necesario distinguir entre los beneficios gananciales de la explotación de la licencia y los rendimientos privativos derivados del trabajo personal del excónyuge.

(Imagen: E&J)

Debate judicial: ¿Los rendimientos son privativos o gananciales?

En el presente caso enjuiciado, el juzgado de primera instancia acordó que la licencia de taxi formaba parte del activo de la sociedad de gananciales surgida del matrimonio, y ello por cuanto el hombre había obtenido la licencia cuando estaba casado en régimen de gananciales, por lo que la misma tenía carácter ganancial.

No obstante, el juzgado consideró que los rendimientos conseguidos por el hombre como conductor del taxi desde que se había disuelto el régimen económico y hasta el momento de la liquidación, eran privativos del marido.

“En cuanto a sus beneficios devengados desde la ruptura matrimonial en adelante, no podrían considerarse como bien ganancial que pudiera constituir el activo de la sociedad cuya liquidación ahora se pretende, al formar parte tales beneficios (…) de la retribución particular y privativa” del marido una vez extinguido el matrimonio, señaló el juez.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid no compartió el criterio alcanzado por en primera instancia y, estimando el recurso de apelación interpuesto por la exesposa contra el fallo del juzgado, revocó parcialmente la sentencia e incluyó en el activo del inventario los rendimientos obtenidos por la explotación de la licencia de taxi desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta su efectiva liquidación.

La Audiencia basó su decisión en que “partiendo de la presunción de ganancialidad del art. 1361 del Código Civil y estableciendo el art. 1347, 3º y 5º de dicho texto legal la ganancialidad de los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común y de las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes, cabe considerar que los rendimientos de la licencia de taxi que se generen desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta su efectiva liquidación han de calificarse igualmente de gananciales y han de integrarse en el patrimonio indiviso sin perjuicio de las deducciones que correspondan por los gastos de explotación que corren a cargo del demandante, que es quien desempeña la actividad.”

La Audiencia Provincial entendió que el régimen que había de aplicarse en este caso a la “comunidad postganancial” —carente de regulación en el Código Civil—, era el propio de la sociedad de gananciales, de tal manera que los rendimientos producidos por la explotación del taxi durante la fase liquidatoria comprendida entre la disolución de la sociedad y la liquidación final “han de ingresar en el haber liquidable por cuanto que, aunque provengan del trabajo del esposo, no le corresponden privativamente al derivarse de una unidad económica equiparable a una empresa o negocio”.

(Imagen: E&J)

Recurso de casación

Disconforme con este segundo fallo judicial, el exmarido interpuso recurso de casación contra el mismo.

El recurrente alegaba que los rendimientos generados por un establecimiento común gestionado por uno de los excónyuges (en este caso él) eran comunes hasta la liquidación, pero ello no hacía comunes los ingresos que procedían del propio trabajo del excónyuge.

El actor entendía que su exmujer quería hacer como propios los ingresos que procedían de su propio trabajado como conductor del taxi, cuando el taxi no era explotado como una industria o negocio, sino que era la profesión y trabajo que ejercía, por lo quedaría excluido de los rendimientos procedentes de un trabajo o industria.

(Imagen: E&J)

Decisión del Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por su parte, ha desestimado el recurso de casación al entender que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid incluyendo en el activo los rendimientos obtenidos por la explotación de la licencia de taxi desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta su efectiva liquidación no es contraria a la jurisprudencia.

“Partiendo del carácter ganancial de la licencia de taxi” —que se adquirió con dinero ganancial constante el régimen económico de gananciales—, “los rendimientos producidos por su explotación durante el tiempo comprendido entre la disolución de la sociedad y su liquidación forman parte del activo, por derivar de la explotación de una unidad económica equivalente a una empresa o negocio”, afirma la Sala.

No obstante, el Supremo aclara que “ello no hace comunes los ingresos que procedan del propio trabajo del excónyuge, porque corresponde al productor de los rendimientos una remuneración por su actuación. Es decir, de los beneficios reclamados solo pueden ser tenidos en cuenta los rendimientos del taxi, pues las retribuciones, el salario, que pudiera corresponder al exesposo tanto por las horas realizadas como conductor como por las tareas auxiliares que la actividad requiere se hicieron privativas desde el mismo día en que se disolvió la sociedad”.

En consecuencia, no procede declarar que todos los ingresos obtenidos son privativos del excónyuge que explota la licencia. Pues partiendo del carácter ganancial de la licencia, los beneficios del taxi del período entre la disolución y la liquidación son gananciales, y otra cosa es que deban excluirse los rendimientos de trabajo del titular correspondientes a dicho período, lo que deberá concretarse en la liquidación del régimen económico matrimonial que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 810 LEC.

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