El Supremo no frena el campamento de migrantes en Ceuta porque considera que se puede desmontar
La Sala entiende que la rapidez con la que se instala la infraestructura también permitiría retirarla y que los riesgos para la prisión pueden evitarse con policías
(Imagen: E&J)
El Supremo no frena el campamento de migrantes en Ceuta porque considera que se puede desmontar
La Sala entiende que la rapidez con la que se instala la infraestructura también permitiría retirarla y que los riesgos para la prisión pueden evitarse con policías
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha denegado la suspensión inmediata de las obras de un campamento para migrantes en una parcela cercana al Centro Penitenciario de Ceuta. Lo hace en un auto (disponible en el botón ‘descargar resolución’), dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con María del Pilar Teso Gamella como ponente. La decisión no cierra el caso: el Tribunal abre la vía de la cautelar ordinaria y pone deberes al sindicato recurrente.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) anunció el 6 de octubre un recurso contra el Real Decreto 761/2026, de 29 de septiembre, publicado en el BOE del día 30. Esta norma modifica el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la Seguridad Nacional en Ceuta. En concreto, el sindicato cuestiona el punto 8 del Anexo I, que incorpora la parcela del Centro Penitenciario cedida por el Ministerio del Interior a los recursos del sector público estatal disponibles en la ciudad. Esa relación ya incluía terrenos del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Transición Ecológica y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
El sindicato pidió, al amparo del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), una medida cautelarísima: la paralización inmediata de cualquier obra o despliegue logístico en esa parcela, que describe como contigua a la prisión. Subsidiariamente, solicitó que se tramitara como cautelar ordinaria conforme al artículo 131.
La cautelarísima exige circunstancias de especial urgencia: un riesgo de resultado irreversible o de que la actuación se consume creando una situación definitiva. La Sala no las aprecia, por dos razones.
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La primera es la reversibilidad. Según el auto, la propia celeridad con la que se instala el campamento, que el sindicato alegaba para justificar la urgencia, serviría también para alzarlo o recogerlo. No hay, por tanto, una situación irreversible que evitar.
La segunda se refiere a la seguridad del centro penitenciario. Los peligros que describe el recurrente por la cercanía del campamento «resultan eludibles» con una adecuada presencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la zona, señala el tribunal.

(Imagen: E&J)
Lo que el Supremo no ha decidido
Conviene no leer el auto como un aval. El tribunal subraya que, al resolverse inaudita parte, no le corresponde ahora examinar los requisitos de la cautelar ordinaria del artículo 130 LJCA, entre ellos el riesgo de que el recurso pierda su finalidad y la ponderación de los intereses en conflicto. Tampoco se pronuncia sobre el fondo del recurso, es decir, sobre la legalidad de la inclusión de la parcela en el real decreto.
Lo que sí hace, conforme al artículo 135.1.b) LJCA, es ordenar que el incidente cautelar siga su curso por el cauce del artículo 131, en pieza separada. La petición del sindicato se examinará, por tanto, con el procedimiento propio de la cautelar ordinaria.
El primer obstáculo: acreditar la afiliación
La Sala requiere además a CSIF para que, en diez días, aporte la documentación del artículo 45.2.e) LJCA que permita determinar la afiliación al sindicato de los funcionarios de prisiones del centro de Ceuta. El requerimiento sigue a otro anterior, relativo al artículo 45.2.d), que el sindicato atendió el 7 de octubre.

(Imagen: RTVE)
El precepto se aplica cuando un sindicato actúa en nombre e interés del personal funcionario. En esos casos, la ley exige acreditar la afiliación, la comunicación al afiliado de la voluntad de litigar y su autorización expresa. Si el sindicato no lo demuestra, el recurso puede quedar en entredicho antes de llegar al fondo.
Qué cabe esperar
A corto plazo, el campamento no tiene freno judicial. La siguiente fecha clave es la respuesta de CSIF al requerimiento. Después, la Sala resolverá la cautelar ordinaria, donde habrá que ponderar el funcionamiento de la prisión y las condiciones de trabajo de sus empleados, de un lado, y la necesidad de alojar a los migrantes que se encuentran en la ciudad, de otro.
El auto se enmarca en una situación de interés para la Seguridad Nacional que ya ha dado lugar a varias modificaciones normativas. El Real Decreto 795/2026, también publicado el 30 de septiembre, adapta la declaración de recursos a emplear en Ceuta tras el real decreto ahora recurrido. Que el Supremo no haya visto urgencia extrema no prejuzga si la inclusión de esta parcela se ajusta o no a derecho: eso se dirimirá en el procedimiento ordinario.

