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Jurisprudencia

El Supremo ordena repetir un juicio porque el tribunal no tuvo en cuenta la alegación del abogado al presentarla fuera de plazo

El letrado no tuvo oportunidad de defender a su cliente al no ver las notificaciones recibidas en Lexnet

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El Supremo ordena repetir un juicio porque el tribunal no tuvo en cuenta la alegación del abogado al presentarla fuera de plazo

El letrado no tuvo oportunidad de defender a su cliente al no ver las notificaciones recibidas en Lexnet

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia porque no se tuvieron en cuenta las alegaciones del abogado de una las partes al haber sido presentadas fuera de plazo porque el letrado no llegó a ver las notificaciones recibidas en LexNet.

El letrado pertenecía al Colegio de Abogados de Cantabria, donde no estaba habilitada la plataforma del Ministerio de Justicia para abogados y procuradores (LexNet), por lo que empleaba otro sistema procesal (Vereda). Por tanto, no llegó a ver la notificación sobre cuando se iniciaba el procedimiento judicial y, cuando por fin se enteró de la fecha ya era tarde para presentar sus alegaciones.



La Sala de lo Social ha fallado que debe repetirse el juicio y dictarse una nueva resolución en la que el abogado pueda ejercer el derecho de defensa de su cliente, en este caso, una empresa que fue condenada (en la sentencia ahora anulada) ha cumplir con lo pactado en un acta de conciliación.

Las comunicaciones permanecieron sin abrir en el buzón electrónico

En el caso enjuiciado, el cliente del letrado era la empresa EvoBus Ibérica S.A., la cual fue demandada por un trabajador despedido. El acto de conciliación tuvo lugar en 2015 y se levantó ese mismo día acta de conciliación judicial entre las partes.



Cinco años más tarde la Agencia Tributaria envió al empleado una notificación de propuesta de liquidación provisional por importe de 51.370 euros, por lo que el trabajador interesó la ejecución de lo pactado en la conciliación. El juzgado rechazó la ejecución del título ejecutivo, una decisión que fue confirmada tras desestimarse el recurso de reposición que el empleado había interpuesto,



Ambas resoluciones se notificaron al abogado de la empresa a través del sistema de comunicación del Ministerio de Justicia, LexNet, en lugar de efectuar dichas comunicaciones al domicilio de la empresa o a su procurador. Sin embargo, dichas comunicaciones permanecieron en el buzón electrónico del letrado sin abrir, ya que al pertenecer al Colegio de Abogados de Cantabria no está habilitado en el sistema de gestión de notificaciones telemáticas LexNet, sino en el sistema procesal Vereda.

(Imagen: E&J)

Las alegaciones fueron rechazadas al no haber sido presentadas frente al juzgado

El trabajador interpuso recurso de suplicación contra la desestimación del juzgado. En esta ocasión la notificación y el resto de comunicaciones del procedimiento sí que le llegaron al procurador de la empresa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso del trabajador y se negó a aceptar las alegaciones del letrado de la empresa.

Dichas alegaciones consistían en que no se podía ejecutar lo pactado en el acta de conciliación porque habían pasado más de cinco años y por tanto, los hechos habían prescrito. No obstante, la Sala de lo Social falló que al tratarse de una cuestión nueva que no fue alegada frente al juzgado, ésta no podía ser examinada.

Asimismo, los magistrados del TSJ madrileño consideraron que la notificación realizada por LexNet al abogado informándole del inicio del procedimiento era válida.

La parte demandada recurrió dicha sentencia señalando en el recurso que existía una situación de indefensión derivada de un error del órgano judicial a la hora de realizar los actos de comunicación a la sociedad mercantil, desconociendo la pendencia del asunto hasta el momento del acceso al recurso de suplicación.

(Imagen: E&J)

“Era la primera vez que tenía la oportunidad de alegar”

El Tribunal Supremo, por su parte, ha estimado el recurso del letrado de la empresa demandada y, en consecuencia, ha declarado la nulidad de la sentencia del TSJ de Madrid, ordenando que se dicte una nueva en la que se tenga en cuenta la alegación de prescripción.

El Alto Tribunal considera que el TSJ madrileño se equivocó al considerar que la alegación de la parte demandada de que la acción ejecutiva estaba había prescrito, era una cuestión nueva y, que por lo tanto no podía ser examinada.

El Supremo afirma que el Tribunal de Madrid no tuvo en cuenta que esa alegación no pudo presentarse previamente ante el juzgado debido a “una defectuosa citación” y por lo tanto la demandada no tuvo conocimiento del ejercicio de la acción ejecutiva ni de las resoluciones del juzgado de instancia hasta que se le dio traslado del recurso de suplicación.

“Incumbía al órgano que dictó la sentencia aquí recurrida comprobar que, efectivamente, la ahora recurrente en su impugnación al recurso de suplicación era la primera vez que tenía la oportunidad de alegar lo que a su derecho conviniera y, específicamente, la prescripción; todo ello en atención a que, hasta entonces, no había tenido conocimiento de ninguna de las actuaciones practicadas”, recoge el fallo judicial.

Por otro lado, el Supremo ha recordado en la sentencia, la cual está disponible en el botón ‘descargar resolución’, que las comunicaciones que se realizan por los medios tecnológicos deben estar rodeadas de las garantías pertinentes para impedir que se produzcan indefensión vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva.

“Por ello, existen previsiones especiales cuando se trata del primer emplazamiento o citación al demandado que es lo que le permite el acceso a la tutela judicial o cuando la parte está representada por procurador; como es el caso. Previsiones especiales que son de todo punto ineludibles para garantizar el derecho de la parte al conjunto de facultades y derechos que emanan de la previsión constitucional de la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión”, afirman los magistrados.

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