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Jurisprudencia

El Tribunal Constitucional pondera la necesidad de salvaguardar el domicilio de una víctima de violencia de género en los casos de emplazamiento

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El Tribunal Constitucional pondera la necesidad de salvaguardar el domicilio de una víctima de violencia de género en los casos de emplazamiento



 La Sentencia de la Sala Segunda del TC 167/2015, de 20 de julio, Rec. 6203/2013, adecúa la doctrina jurisprudencial en materia de emplazamientos en los casos en que el desconocimiento del domicilio de la víctima responda a la necesidad de eludir una situación de violencia de género.

 Cuando la víctima lo ponga en conocimiento, al efecto de notificaciones, que se debió a la situación de violencia de género que estaba padeciendo, dicha circunstancia debe ser objeto de una especial valoración por el juez.



 El TC reitera la doctrina constitucional sobre la importancia de los actos de comunicación para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, y la aplica al caso enjuiciado para apreciar la existencia de la vulneración denunciada ya que la falta de comunicación del proceso a la ejecutada trae causa de una falta de diligencia del órgano judicial a la hora de realizar las averiguaciones sobre su domicilio.

 En este caso, el TC dictamina que no se protegió adecuadamente a la  víctima de malos tratos, aunque cabe decir que el Juzgado no conoció tal situación en el momento del emplazamiento, lo cierto es que la situación fue puesta de manifiesto en el incidente de nulidad de actuaciones sin que fuera debidamente ponderada por el órgano jurisdiccional.



 Sentencia del Tribunal Constitucional. Sala Segunda. 167/2015, de 20 de julio. Rec. 6203/2013



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