El Tribunal Supremo aclara cuándo una terraza no es “cubierta” y puede usucapirse en propiedad horizontal
La cubierta es un elemento común por naturaleza, pero la terraza puede ser un elemento común por destino, y por tanto susceptible de apropiación por prescripción adquisitiva
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo aclara cuándo una terraza no es “cubierta” y puede usucapirse en propiedad horizontal
La cubierta es un elemento común por naturaleza, pero la terraza puede ser un elemento común por destino, y por tanto susceptible de apropiación por prescripción adquisitiva
(Imagen: E&J)
La comunidad de propietarios no siempre puede dar por hecho que todo lo que está “arriba” es intocable por usucapión. El Tribunal Supremo, en su sentencia 1636/2025, de 17 de noviembre (rec. 5376/2020), pone negro sobre blanco una distinción que suele ser el epicentro de muchos conflictos vecinales: la cubierta es un elemento común por naturaleza, pero la terraza, como tal, puede ser un elemento común por destino, y por tanto susceptible de apropiación por prescripción adquisitiva si se acreditan los requisitos exigidos por la jurisprudencia.
Un acuerdo comunitario, una terraza “tendedero” y una acción de dominio
El litigio nace de un acuerdo de junta que requirió a la propietaria de un ático para desalojar una zona de terraza en la planta de cubierta, al considerar la comunidad que se trataba de un elemento común no utilizable de forma privativa. La propietaria impugnó el acuerdo y acumuló una acción declarativa de dominio sobre una superficie concreta (en torno a 34,5 m²), alegando que ese espacio venía siendo poseído y utilizado de forma exclusiva desde décadas atrás, inicialmente como tendedero individual y después como terraza.
El punto de fricción no era menor: si era “cubierta” (común por naturaleza), no cabía usucapión; si era “terraza” como elemento común por destino, el debate se abría a la prescripción adquisitiva, siempre que la posesión reuniera los requisitos del Código Civil.
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