El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el cómputo del plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos tras sentencia penal absolutoria
El plazo no comienza en el momento del ingreso, sino cuando se manifiesta su carácter indebido
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el cómputo del plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos tras sentencia penal absolutoria
El plazo no comienza en el momento del ingreso, sino cuando se manifiesta su carácter indebido
(Imagen: E&J)
La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda), STS 3723/2025, de 21 de julio, resuelve un relevante recurso de casación interpuesto por una entidad mercantil contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2023 por la Sección Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El núcleo del litigio radica en la denegación por parte de la Administración Tributaria (y la confirmación por los órganos jurisdiccionales de instancia) de la devolución de cantidades ingresadas por la empresa en concepto de IVA, al considerar prescrito el derecho a su devolución.
El conflicto cobra especial complejidad por la existencia de un proceso penal iniciado a raíz de una denuncia de la Administración por presunto delito contra la Hacienda Pública. Dicho proceso terminó con una sentencia absolutoria para el administrador y la propia empresa como responsable civil subsidiaria.
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