El Tribunal Supremo rechaza los registros de Hacienda en los que no se haya informado con claridad al contribuyente de su derecho a negarse o revocar el permiso
El Alto Tribunal dice que Hacienda no puede hacer registros sin el consentimiento del contribuyente
(Imagen: Hacienda)
El Tribunal Supremo rechaza los registros de Hacienda en los que no se haya informado con claridad al contribuyente de su derecho a negarse o revocar el permiso
El Alto Tribunal dice que Hacienda no puede hacer registros sin el consentimiento del contribuyente
(Imagen: Hacienda)
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS), dictada el pasado 12 de marzo de 2026 y cuyo ponente fue el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, anula otro fallo judicial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía y establece que, para que los funcionarios de Hacienda puedan lícitamente entrar y registrar la sede de un contribuyente en el curso de una inspección tributaria, debe estar respaldada por la autorización judicial o por el consentimiento del titular, que debe constar que se prestó de forma libre, espontánea e informada.
Cuando Hacienda comunica al contribuyente su intención de realizar un registro, debe facilitar al contribuyente un anexo a su expediente, en el que se le informe de que puede acceder o negarse a esa inspección.
La mencionada sentencia recrimina a Hacienda que, en el caso juzgado, aun constando el consentimiento del empresario afectado para el registro, en el anexo que la Agencia Tributaria facilitó a este contribuyente no se contenía mención alguna que advierta al interesado de su derecho a oponerse a la entrada de forma libre y voluntaria, ni tampoco de su derecho a revocar el consentimiento una vez prestado.
Por ello, el Tribunal Supremo rechaza los registros de Hacienda en los que no haya sido informado con claridad al contribuyente de su derecho a negarse o revocar el permiso.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

