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Derecho Administrativo

El TSJ de Andalucía avala que un colegio católico no imparta religión islámica

La Sala considera que la Junta cumplió el fallo al ofrecer centros próximos ante la incompatibilidad con el ideario católico del centro educativo

Pasillo de un centro educativo iluminado con luz natural.

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Administrativo

El TSJ de Andalucía avala que un colegio católico no imparta religión islámica

La Sala considera que la Junta cumplió el fallo al ofrecer centros próximos ante la incompatibilidad con el ideario católico del centro educativo

Pasillo de un centro educativo iluminado con luz natural.

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, desestimó un recurso de apelación que impugnaba el auto que había declarado ejecutada una sentencia previa que reconocía el derecho de una alumna a recibir enseñanza religiosa islámica, al entender la apelante que la Junta de Andalucía no había cumplido ese fallo respecto del colegio católico donde la menor está matriculada. El tribunal concluyó que la Administración cumplió el fallo al ofrecer esa enseñanza en otros tres centros próximos, y que el centro concertado en cuestión no estaba obligado a impartirla por ser incompatible con su carácter propio.

La sentencia, dictada el 31 de julio de 2026 (recurso de apelación 598/2025), confirma en su integridad el auto de instancia que había declarado ejecutada la sentencia nº 4.400/2022, dictada por la misma Sección Tercera en 2022. Aquella resolución había reconocido el derecho de la demandante a que sus hijas recibieran enseñanza religiosa islámica «en aquellos centros donde se cumplen los requisitos acordados», sin identificar un colegio concreto ni extender ese derecho a cualquier centro docente. Sobre esa literalidad construye el TSJA todo su razonamiento: la apelante pretendía una lectura más amplia del fallo original, que el tribunal descarta por no ajustarse a lo que efectivamente se declaró en 2022.

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(Imagen: E&J)

Un colegio de fe católica

El centro educativo involucrado es el colegio Juan XXIII-Cartuja, de ideario católico como su nombre lo refleja. Según consta en el informe del secretario general provincial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, incorporado a las actuaciones, ese carácter propio hace inviable ofrecer en sus aulas enseñanza religiosa islámica. El tribunal respalda esa imposibilidad en el artículo 10 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. Esa norma reconoce el derecho del alumnado musulmán a recibir esa enseñanza en centros públicos y concertados, pero, en el caso de estos últimos, condiciona su ejercicio a que no entre en contradicción con el ideario del centro. Al tratarse de un colegio católico, esa condición no se cumplía, y el TSJA entiende que la sentencia de 2022 nunca generó, sobre ese centro en particular, un derecho exigible.

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Frente a esa constatación, la Junta de Andalucía optó por una vía alternativa: ofreció a la alumna la posibilidad de recibir la enseñanza religiosa islámica en tres centros docentes próximos al colegio donde estaba matriculada. Para el tribunal, esa gestión satisface plenamente lo exigido por los artículos 103.2 y 104.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que obligan a la Administración a llevar las sentencias «a puro y debido efecto» y a practicar cuanto exija el cumplimiento de sus declaraciones. La sentencia añade que la falta de oposición expresa del colegio Juan XXIII-Cartuja a impartir esa enseñanza —argumento central del recurso— resultaba irrelevante, porque lo decisivo no era la postura del centro sino si el derecho reconocido en 2022 había sido satisfecho por algún cauce razonable.

(Imagen: E&J)

Criterio de ejecución total

El análisis del TSJA se apoya, sobre todo, en el criterio de «ejecución total» previsto en el artículo 109.1 de la misma ley jurisdiccional. Ese precepto exige verificar si la Administración cumplió efectivamente lo ordenado en el fallo, no si satisfizo las expectativas particulares de la parte beneficiaria. La Sala recuerda que su función en este tipo de recursos es limitada: no puede reabrir el debate sobre el alcance del derecho a recibir enseñanza religiosa islámica, que ya quedó fijado en la sentencia de 2022, sino únicamente comprobar que la Administración lo llevó a la práctica en los términos exactos en que fue declarado. Bajo esa lógica, el ofrecimiento en centros alternativos —y no en el colegio de matrícula— resulta suficiente, siempre que se trate de centros que cumplan los requisitos acordados.

La resolución impone las costas del recurso a la parte apelante, aunque con un tope de 500 euros en concepto de honorarios de letrado, en aplicación del artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para cuya interposición se exige un depósito de 50 euros. El fallo queda, por ahora, como el criterio vigente sobre cómo debe entenderse cumplida una sentencia que reconoce un derecho religioso condicionado a la disponibilidad material de los centros educativos, y sobre los límites que el ideario propio de un colegio concertado impone a ese tipo de reconocimientos.

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