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Jurisprudencia

El uso de la vivienda familiar se extingue cuando los hijos llegan a la mayoría de edad

Llegado ese momento, el inmueble debe venderse o adjudicarse a uno de los progenitores, con la correspondiente compensación económica al otro cónyuge

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

El uso de la vivienda familiar se extingue cuando los hijos llegan a la mayoría de edad

Llegado ese momento, el inmueble debe venderse o adjudicarse a uno de los progenitores, con la correspondiente compensación económica al otro cónyuge

(Imagen: E&J)

Una sentencia del 16 de julio de 2025 de la Audiencia Provincial de Murcia recuerda que el vigente artículo 96 del Código Civil establece de forma expresa que el derecho de uso de la vivienda familiar se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.

Esta resolución confirmó la del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Yecla, que falló en sentencia de fecha 9 de octubre de 2023, en autos de modificación de medidas nº24/2023, la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar atribuida en su día a la madre y a las hijas, con efectos desde el momento en que la hija menor alcanzara la mayoría de edad.



La Audiencia Provincial de Murcia confirma que, llegado ese momento, procede la venta del inmueble o bien su adjudicación a uno de los progenitores, con la correspondiente compensación económica al otro cónyuge. La Audiencia, igualmente, rechazó la alegación de la parte apelante relativa a mantener el uso en favor de una tercera persona y confirmó la negativa a instaurar un régimen de custodia compartida, cuestiones que ya habían sido debatidas y razonadas en primera instancia.



Esta sentencia recuerda que los procesos de Familia tienen especialidades en materia probatoria establecidas en los artículos 751 y 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que implica mayor flexibilidad en la valoración de las alegaciones y pruebas.

(Imagen: E&J)

En el supuesto de hecho objeto de este procedimiento, la pareja tenía dos hijas, una mayor de edad y otra de 16 años. En 2012 la sentencia de divorcio acordó atribuir el derecho de uso de la vivienda familiar a la madre y a las hijas sin más precisiones. El padre solicitó la extinción, obteniendo una resolución favorable en 2023.

Hay que tener en cuenta la vigente redacción del artículo 96 del Código Civil, que después de la reforma sufrida por aplicación de la Ley 8/2021 refuerza la interpretación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, al igual que los cambios jurisprudenciales habidos desde 2012.

Esta sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Don Enrique Domínguez López, solo es recurrible en casación si se consigue acreditar el interés casacional.

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