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Jurisprudencia

Empresaria condenada a dos años de prisión por acceder de forma ilícita al grupo de WhatsApp de las trabajadoras y copiar sus mensajes

Además, tendrá que indemnizar a cada una de ellas con 2.000 euros

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Empresaria condenada a dos años de prisión por acceder de forma ilícita al grupo de WhatsApp de las trabajadoras y copiar sus mensajes

Además, tendrá que indemnizar a cada una de ellas con 2.000 euros

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de La Coruña ha confirmado dos años de prisión para la administradora de una empresa que accedió de forma ilícita a un grupo de WhatsApp de sus trabajadoras, del que no formaba parte ni ella ni ningún otro directivo, copió los mensajes y los envió al correo electrónico de la mercantil para utilizar esa información en el conflicto laboral que mantenían.

Además de la pena de cárcel, tendrá que indemnizar a las cinco trabajadoras afectadas con 2.000 euros a cada una de ellas, más intereses, por el daño moral causado, con responsabilidad subsidiaria de la empresa.



La Audiencia ha desestimado así su recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 5 de La Coruña que en julio de 2022 le impuso esta pena por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.3.1º del Código Penal en relación al 197. 1.

Éste último precepto dispone que «el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».

«Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas», como señala el artículo 197.3.1º.

La sentencia, disponible en el botón ‘Descargar resolución’, la ha dado a conocer hoy en redes sociales el abogado Ramón Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital y CEO de La Familia Digital. Preguntado por Economist & Jurist por su análisis, destaca que estamos ante «uno de los tantos casos que se dan de forma habitual» y que «la doctrina que sienta va en línea con lo que dicen los tribunales españoles, en el sentido de que un tercero ajeno a una conversación, no puede acceder a la misma, lo cual ya sería delito, y mucho menos utilizarla».

El abogado Ramón Arnó Torrades. (Imagen: Archivo)

Arnó destaca que si dicha información se hubiera facilitado por alguna de las integrantes del grupo a la directiva, «el acceso no hubiera sido ilícito, ya que, como declara la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando alguien forma parte de una conversación, ya sea telefónica o escrita, esa persona puede divulgarla a terceras personas, salvo que contenga información confidencial».

Se jactó de haber conseguido de forma ilícita los mensajes

La condenada es administradora solidaria de la empresa Novo Alicerce SL, que regentaba la escuela Infantil A Ceboliña, de Betanzos (La Coruña). Las trabajadoras afectadas tenían diferencias con la dirección, hasta el punto de presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo «por incumplimiento de convenio laboral».

Según los hechos probados, la empresaria, «con la intención de acceder a la información» del grupo de WhatsApp de las empleadas, «y utilizarla en el conflicto que existía», aprovechando que una de las trabajadoras dejaba su móvil en una taquilla abierta mientras desempeñaba su trabajo, y de que el teléfono no estaba protegido con ninguna medida de seguridad, ni siquiera una contraseña, «sin el consentimiento ni conocimiento de ésta, accedió al grupo de WhatsApp y copió el contenido de las conversaciones».

Información que luego envió a una cuenta de la empresa para que la utilizara en el referido conflicto, y que acompañó con el siguiente texto: «Conseguimos de forma ilícita los mensajes, ahora haz que sea lícito para usarlos, jajaja, échales un ojo y nos comentas».

La titular del móvil presentó una denuncia por estos hechos en febrero de 2019 y las otras cuatro compañeras se personaron en la causa como perjudicadas.

(Imagen: E&J)

La sentencia está motivada y la indemnización es razonable, sentencia la Audiencia

La empresaria recurrió su condena ante la Audiencia alegando en primer lugar insuficiencia del relato fáctico y ausencia de motivación de la resolución, a lo que el tribunal responde que «nada más lejos de la realidad», y que sí se ha motivado.

Los magistrados explican que una motivación puede ser simple, sencilla y escueta, y «no deja de serlo por su sencillez o parquedad», como ha sentenciado el Tribunal Constitucional (sentencias 184/1998, de 13 de octubre, 25/1990, de 19 de febrero, y 25/1990, de 19 de febrero).

La Audiencia también razona en su sentencia que la defensa ha analizado e interpretado cada uno de los medios de prueba «a su conveniencia, conforme a su particular interés, dando prevalencia a los que le favorecen y negando cualquier relevancia a los que juegan en su contra, es decir, valoración de la prueba partidista, argumentando que la juzgadora se ha apartado manifiestamente de las máximas de experiencia y que ha omitido todo razonamiento sobre la prueba pericial de la defensa y de la propia Guardia Civil».

La condenada también argumentó que no habían sido aportados a la causa su teléfono ni el de su letrado, ni habían sido requeridos para ello. A este respecto, el tribunal expone que una lectura detenida de la resolución apelada y la audición de la grabación del juicio, refleja que «la condena tiene su apoyo en otras pruebas, de contenido lícito, practicadas» en la vista oral.

«Accedió al terminal telefónico de otra persona, y como bien señala la juzgadora de instancia, la declaración de la propietaria del teléfono es ilustrativa en cuanto a varios datos: dónde dejaba su teléfono en el trabajo, que la taquilla la dejaba usualmente abierta, que le llamó la atención que ese día la llave estaba posicionada de otro modo a su regreso, y determinadas aplicaciones o cuentas de mensajería que tiene a posteriori asociadas a su terminal», exponen los magistrados.

Añaden que el Juzgado examinó de forma rigurosa la prueba pericial, como es el informe elaborado por el Equipo de Investigación Tecnológica de la Unidad Orgánica de Policía Judicial (UOPJ), que la juzgadora contrapuso al informe de la defensa, y que los datos extraídos de ambos «apoyan su decisión».

(Imagen: E&J)

El tribunal concluye que ante evidencias como la extracción de la conversación del grupo de WhatsApp a la cuenta de la condenada, la posterior remisión de ésta conversación a una cuenta de la empresa y el mensaje posterior desde ésta última a la cuenta del abogado con la mención en asunto «Conversaciones de WhatsApp» y el contenido del mensaje tan ilustrativo en cuanto a la forma de acceder a ese material, le hace llegar «a la misma conclusión alcanzada por la juzgadora»: la ilicitud del acceso y de la apropiación de la conversación que mantenían la propietaria del terminal y otras personas en un grupo de WhatsApp al que no pertenecía.

Además, la Audiencia explica que «invocar la presunción de inocencia cuando previamente se ha discutido la valoración de la prueba es contradictorio», y que en este caso existe prueba que desvirtúa la interina presunción que amparaba a la acusada.

Respecto a la indemnización fijada, la AP afirma que «no cabe la minoración de la cantidad fijada», porque el daño moral se produce, a lo que se añade también «la notable gravedad que tiene el apoderamiento de las conversaciones privadas entre las perjudicadas, la lesión a la privacidad de las comunicaciones, la quiebra de la confianza que tenían en su lugar de trabajo, en las cosas que allí depositaban» y la incertidumbre que produce el acceso al terminal.

Por todo ello, sostiene que la cantidad fijada «es razonable, no existen motivos para modularla y no cabe considerarla ni arbitraria ni desproporcionada».

La sentencia fue dictada el pasado de 25 de febrero de 2025 (66/2025) por los magistrados Ignacio Alfredo Picatoste Sueiras (presidente), Lucía Lamazares López y María Teresa Cortizas González-Criado (ponente). Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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