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Jurisprudencia

En el recurso de casación no se puede rebatir de forma directa la aplicación del ordenamiento jurídico efectuada por la sentencia recurrida

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En el recurso de casación no se puede rebatir de forma directa la aplicación del ordenamiento jurídico efectuada por la sentencia recurrida



El Alto Tribunal ha establecido en una reciente sentencia que en la modalidad casacional no se permite combatir de forma directa la interpretación y aplicación que del ordenamiento jurídico haya hecho la sentencia recurrida, sino solo a través de su comparación con las que, de forma contradictoria, hubieren llevado a cabo las sentencias ofrecidas en contraste

En el presente caso, se determina que el l recurso de casación para la unificación de doctrina tiene como basamento básico el principio de igualdad en la aplicación de la Ley y tiene por objeto salvar las contradicciones en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico que puedan producirse entre Tribunales del mismo orden jurisdiccional, siempre que se trate de las resoluciones que son susceptibles de esta modalidad casacional.



Así pues, el principio de igualdad en la aplicación de la Ley está especialmente presente cuando legalmente se exige que las sentencias en comparación hubieren llegado a pronunciamientos distintos, respecto de los mismos litigantes y en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales.

En este sentido, se concluye que la determinación de la contradicción exige que concurran las precisas identidades subjetiva, fáctica y jurídica, en tanto en cuanto, las sentencias que se ponen en comparación han de afectar a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación. Esto es, fáctica, referida a los presupuestos de hecho fijados en las sentencias recurrida y de contraste; y jurídica, lo que supone que la identidad debe darse también en las pretensiones formuladas en uno y otro proceso.



 



Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70355545

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