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Jurisprudencia

En los contratos complejos el plazo de prescripción comienza cuando el consumidor tiene conocimiento del error.

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Jurisprudencia

En los contratos complejos el plazo de prescripción comienza cuando el consumidor tiene conocimiento del error.



El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha establecido que en una relación contractual compleja, el plazo de prescripción no se inicia el día de perfeccionamiento del contrato, si no cuando el consumidor es consciente del elemento que provoca el error en el consentimiento.

El Alto Tribunal establece que en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.



En consecuencia, el inicio del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, cualquiera en el que se produzca alguna circunstancia o evento que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error.

Se determina que en la comercialización de productos complejos como los adquiridos en el caso enjuiciado, se imponen unos especiales deberes de información. Así pues, se otorga una destacada importancia al correcto conocimiento por el cliente de los riesgos que asume al contratar productos y servicios de inversión, y obliga a las empresas que operan en ese mercado a observar unos estándares muy altos en la información que sobre esos extremos han de dar a los clientes, potenciales o efectivos.



No obstante se concluye que el error ha de ser, además de relevante, excusable. Por ello, se valora la conducta del ignorante o equivocado, de tal forma que niega protección a quien, con el empleo de la diligencia que era exigible en las circunstancias concurrentes, habría conocido lo que al contratar ignoraba y, en la situación de conflicto, protege a la otra parte contratante, confiada en la apariencia que genera toda declaración negocial seriamente emitida.



 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70352416

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