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Jurisprudencia

Es improcedente establecer la limitación temporal del uso de los menores de la vivienda familiar

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Jurisprudencia

Es improcedente establecer la limitación temporal del uso de los menores de la vivienda familiar



Se estima el recurso de casación interpuesto por la esposa contra sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1ª, sobre divorcio y medidas.

La Sala declara que la interpretación que se efectúa en la sentencia recurrida, se opone a lo que establece el art. 96.1 CC.



Efectivamente, esta norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad de los bienes, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez.

Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría siempre la vulneración de los derechos de los hijos menores, que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español (arts. 14 y 39 CE) y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor.



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2451297



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