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Jurisprudencia

Es posible anular un convenio colectivo negociado unicamente en la central

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Jurisprudencia

Es posible anular un convenio colectivo negociado unicamente en la central



El Tribunal Supremo ha anulado en una reciente sentencia un convenio colectivo, porque lo firmó el comité central y  la empresa pretendía aplicarlo a todas las delegaciones.

El Alto Tribunal, analiza el ámbito del convenio impugnado poniendo de relieve que, pese a su denominación, el mismo se circunscribe a las relaciones laborales de los trabajadores en la Comunidad de Madrid y, puesto que la empresa desarrolla actividad y presta servicios en otras zonas del territorio nacional, no puede calificarse de convenio de empresa, sino de ámbito inferior a la misma.



En el presente caso, el convenio se negoció entre la empresa y la representación de los trabajadores de Madrid, y  la publicación del mismo se llevó a cabo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además, la empresa extiende su actividad y sus relaciones laborales a otras zonas del territorio nacional, por lo que no puede calificarse el convenio colectivo como  de empresa ya que su ámbito de afectación es  inferior al del conjunto de las relaciones laborales de la  mercantil demandada.

Con esta sentencia, se restringe por primera vez la aplicación del convenio colectivo de empresa  por compañías con varias delegaciones, lo cual ha constituido una práctica extendida habitualmente dentro del ámbito laboral en nuestro país.



Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70346053



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