Estar en situación irregular en España no basta para ser expulsado: el TSJCV recuerda qué sí lo justifica
La ley prevé la multa como regla general para esta infracción grave y exige circunstancias agravantes debidamente justificadas para imponer la expulsión
(Imagen: E&J)
Estar en situación irregular en España no basta para ser expulsado: el TSJCV recuerda qué sí lo justifica
La ley prevé la multa como regla general para esta infracción grave y exige circunstancias agravantes debidamente justificadas para imponer la expulsión
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Un extranjero en situación irregular que constaba en prisión provisional por una causa abierta en Castellón ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) anule su expulsión de España. No ha sido por la presunción de inocencia, sino por algo más sencillo: la Administración no comprobó en qué habían quedado sus antecedentes policiales.
La autoridad acordó la expulsión del recurrente al amparo del artículo 53.1.a) de la Ley de Extranjería, que tipifica como infracción grave la situación irregular. Para justificar la medida más dura, el acuerdo citaba antecedentes policiales por delitos contra la salud pública, organización criminal y contra el fluido eléctrico, además de que estaba en prisión provisional, acordada el 10 de febrero de 2024 por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Castellón.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón avaló la expulsión en la sentencia 271/2025. El afectado apeló alegando que no tenía antecedentes penales, porque no existía condena firme, y que debía prevalecer su presunción de inocencia. Añadió que, aunque hubiera sido condenado, un antecedente penal no prueba por sí solo una amenaza real y grave para la seguridad pública.

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La multa es la regla
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del TSJCV, con ponencia de Antonio López Tomás, estima el recurso en su sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’). Para resolver recuerda la doctrina que el Tribunal Supremo matizó en dos sentencias del 18 de septiembre de 2023, a la luz de la sentencia del TJUE de 8 de octubre de 2020: el artículo 57 de la ley prevé prima facie la multa para las infracciones graves. La expulsión solo puede sustituirla mediante resolución motivada, cuando concurran circunstancias agravantes añadidas a la irregularidad.
La elección entre una y otra sanción exige un juicio de ponderación basado en la proporcionalidad, que los tribunales pueden revisar. La Sala recuerda además que los supuestos de la Directiva de retorno (artículos 5 y 6.2 a 5) no sirven como criterio de proporcionalidad: operan como excepciones a la ejecución de la expulsión.
Qué agrava y qué no
La sentencia repasa el catálogo que maneja el Supremo, que no es cerrado. Han sido consideradas agravantes, entre otras:
- Carecer de documentación que impida identificar a la persona. Deja de serlo si después la aporta.
- Ignorarse cuándo y por dónde entró en España.
- No haber cumplido una orden previa de salida obligatoria.
- Haber obtenido la residencia con una nacionalidad falsa o disponer de documentación identificativa falsa.
- Tener una prohibición de entrada.
- Tener antecedentes penales, sin que baste una referencia genérica.
Los supuestos del artículo 63.1 de la ley (riesgo para el orden público, intento de eludir la expulsión o riesgo de incomparecencia) tampoco bastan por sí solos: exigen una valoración individualizada y contrastada.

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En cambio, la jurisprudencia ha descartado como agravantes que no conste una solicitud de prórroga de estancia o de residencia pasados 90 días, que no haya arraigo social considerado de forma aislada y que falte cobertura sanitaria. Tampoco lo es la falta de arraigo familiar, porque, si existiera, sería un dato a valorar a favor del extranjero.
Antecedentes policiales: hay que investigar su resultado
Es el punto que decide el caso. La Sala recuerda el criterio del Supremo: si la Administración quiere fundar la expulsión en actuaciones policiales o judiciales, debe averiguar cuál fue su resultado y dejar constancia en el expediente. De lo contrario, la elección de la expulsión queda sin motivar.
Aquí la Administración se limitó a consignar que el recurrente estaba en prisión provisional. Para la Sala eso no basta y la expulsión resulta desproporcionada. Anula la resolución, revoca la sentencia de instancia y no impone costas.
La sentencia no es firme: cabe recurso de casación, que debe prepararse en 30 días desde la notificación. Tampoco abre una puerta nueva, porque aplica doctrina ya consolidada. No declara que alguien en prisión provisional no pueda ser expulsado, y la Sala no se pronuncia sobre la presunción de inocencia ni sobre si esos antecedentes, una vez aclarado su resultado, bastarían para expulsar.

