Condicionar la cobertura del riesgo asegurado a que el vehículo tenga en vigencia la ITV supone una cláusula limitativa
Generali tendrá que pagar 12.500 euros a un asegurado porque la cláusula no cumplió los requisitos del artículo 3 LCS
(Imagen: E&J)
Condicionar la cobertura del riesgo asegurado a que el vehículo tenga en vigencia la ITV supone una cláusula limitativa
Generali tendrá que pagar 12.500 euros a un asegurado porque la cláusula no cumplió los requisitos del artículo 3 LCS
(Imagen: E&J)
Condicionar el derecho a la indemnización de un riesgo que se encuentra cubierto por la póliza a que el vehículo haya pasado la inspección técnica (ITV), supone una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, y no una cláusula delimitadora del riesgo. Y al tratarse de una cláusula limitativa, por cuanto condiciona el derecho del asegurado a la indemnización frente a un siniestro que en principio se encuentra cubierto por la póliza, la aseguradora debería haber cumplido los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro: haber destacado la cláusula de modo especial y que la misma hubiese sido aceptada específicamente por escrito por el tomador del seguro.
Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que llega a raíz de que una empresa demandase a Generali España S.A. Seguros y Reaseguros al negarse esta última a pagar la indemnización correspondiente por los daños sufridos en un vehículo.
Concretamente, la mercantil tomadora del seguro tenía un vehículo sobre el que había contratado con Generali un seguro a todo riesgo y que incluía la cobertura de los daños causados en el vehículo asegurado por un incendio iniciado en el propio vehículo. La cuantía de los daños sufridos en el vehículo por dicho incendio fue de 12.500 euros.
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