Golpe judicial para una propietaria: la Justicia rechaza rebajar de 90 a 20 años el plazo de calificación de protección oficial de su vivienda
El Decreto 75/2014, que permite rebajar el plazo, sólo es aplicable a calificaciones posteriores al año 2014 y a viviendas aún no transitadas por el promotor

(Imagen: E&J)
Golpe judicial para una propietaria: la Justicia rechaza rebajar de 90 a 20 años el plazo de calificación de protección oficial de su vivienda
El Decreto 75/2014, que permite rebajar el plazo, sólo es aplicable a calificaciones posteriores al año 2014 y a viviendas aún no transitadas por el promotor

(Imagen: E&J)
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Barcelona ha desestimado la pretensión de una propietaria que solicitaba que el tiempo de calificación de su vivienda de protección oficial, fijado en 90 años, fuese reducido a 20 años.
En el fallo judicial dictado, al que ha tenido acceso E&J, el magistrado-juez titular rechaza que la vivienda que compró la propietaria en el año 2008 pudiera ser de aplicación el Decreto 75/2014, gracias al cual es posible reducir el plazo de protección oficial a 30, 20 o 10 años según las circunstancias.
En esta línea el Juzgado ha razonado que, tal y como defendía la Generalitat catalana, la norma en la que fundamentaba la demandante su pretensión no era de aplicación a su inmueble en propiedad en la ciudad de Barcelona, por cuanto el Decreto 75/2014 sólo es aplicable a calificaciones posteriores al año 2014 y a viviendas aún no transitadas por el promotor.

(Imagen: E&J)
La propietaria consideraba aplicable el Decreto 75/2014, que permite reducir el plazo
En el presente caso enjuiciado, la demandante adquirió en propiedad en el año 2008 una vivienda en la ciudad de Barcelona que había obtenido la calificación permanente de vivienda de protección oficial, bajo el Decreto 244/2005, que establecía una duración de 90 años para la protección oficial.
Posteriormente, en el año 2010 se aprobó el Decreto 13/2010, cuya Disposición Transitoria Tercera reducía de 90 a 30 años la duración de la calificación para promociones en suelo sin obligación de destinarlo a vivienda protegida.
Asimismo, más tarde, en el año 2014, se aprobó el Decreto 75/2014, que establecía en su artículo 47 diferentes plazos de vigencia para la calificación de viviendas con protección oficial, concretamente plazos de 30 años, pasando el mismo a 20 o 10 años según las circunstancias.
La demandante solicitó a la Generalitat la revisión de la duración de la protección oficial de su vivienda, pero la solicitud fue denegada por silencio administrativo de la Administración. Ante este escenario, la propietaria interpuso recurso contencioso-administrativo contra la denegación.
En el recurso alegaba que debía rebajarse el tiempo de calificación de protección oficial de su vivienda de 90 años a 20 años, desde la fecha de adquisición (en el año 2008), conforme a lo establecido en el artículo 47 del Decreto 75/2014 y, subsidiariamente, para el caso de no estimarse la primera petición por acreditarse que el suelo es de reserva para la construcción de vivienda pública, que se rebajase el tiempo de calificación a 30 años desde la misma fecha.
En síntesis la propietaria defendía que la Disposición Transitoria Tercera del Decreto10/2010 establecía la reducción de 90 a 30 años para promocionarse sobre suelo sin obligación de destinarlo a vivienda protegida, y que el artículo 47 del Decreto 75/2014 estableció nuevos plazos de vigencia: 30, 10 o 20 años, según las circunstancias. Por lo que a juicio de la actora, al derogarse el Decreto 13/2010 por el Decreto 75/2014, la vivienda debía regirse por este último y, en consecuencia, al ser el mismo aplicable a su propiedad, permitía reducir el plazo de protección oficial a 20 años.

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La vivienda no cumplía los requisitos legales para aplicar la reducción del plazo
La Administración demandada se opuso a la pretensión ejercitada por la propietaria de la vivienda de protección oficial, defendiendo que el artículo 47 del Decreto 75/2014, que permite reducir el plazo, solo era de aplicación a aquellas viviendas calificadas después de su entrada en vigor y no a calificaciones anteriores al año 2014.
Además, la única excepción que permitía modificar los plazos y que venía recogida en la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto, otorgaba ese derecho a modificar la duración de las calificaciones anteriores a 2014 únicamente a las viviendas aún no transitadas por el promotor, lo que no era el presente caso, ya que la propietaria adquirió su vivienda en 2008.
Respecto a la pretensión subsidiaria de la demandante, la Generalitat argumentaba que según la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 18/2007, las viviendas calificadas bajo regímenes anteriores seguían rigiéndose por estos. Es decir, que no era posible reducir el plazo a 30 años, ya que la vivienda que adquirió la actora no cumplía los requisitos de dicha Disposición por cuanto la reducción de la duración sólo podría aplicarse en promociones sobre suelo sin obligación urbanística de destinarlo a viviendas protegidas.

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El Decreto 75/2014 no contiene disposiciones de retroactividad
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Barcelona ha explicado en la sentencia dictada que, el Decreto 75/2014 no contiene disposición alguna que permita modificar la calificación de viviendas ya transmitidas y que la reducción prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 13/2010 exigía que las promociones se hubieran realizado en suelo sin obligación de destinarlo a vivienda protegida, “lo que no es el caso”.
Por tanto, la normativa aplicable a la vivienda de protección oficial de la parte actora “es el Decreto 244/2005, bajo cuya vigencia se otorgaron tanto la calificación provisional, como la definitiva. Este Decreto establecía un régimen de protección oficial de 90 años para viviendas en suelos con prescripción urbanística de destino a vivienda protegida, como es el caso de la parcela donde se ubica la vivienda de la recurrente”.
En este contexto, el magistrado-juez señala que “los instrumentos normativos posteriores —los Decretos de 2010 y 2014— no modifican esta situación, ya que no contienen disposiciones de retroactividad aplicables a este caso específico, y la solicitud de revisión se presentó cuando ya no estaba vigente la única disposición transitoria (la del Decreto 13/2010) que potencialmente podría haber permitido una reducción”.
Por lo tanto, no se puede aplicar el Decreto 75/2014, precisamente porque su artículo 47 solo permite aplicar la reducción del plazo de calificación a viviendas que fueron calificadas después de su entrada en vigor.
Por otro lado, en lo que respecta a la Disposición Transitoria Primera del Decreto 75/2014, el titular del Juzgado aclara que la posibilidad de modificación de plazos que establece solo es aplicable a viviendas no transitadas por el promotor, por lo que tampoco se puede aplicar dicha modificación al caso porque la demandante adquiría su propiedad en el año 2008.
