Hacienda no puede pedir una segunda oportunidad para buscar nuevos motivos después de perder contra el contribuyente
Una empresa no se convierte en una mera sociedad patrimonial porque desarrolle su actividad mediante una sociedad intermedia
(Imagen: Agencia Tributaria)
Hacienda no puede pedir una segunda oportunidad para buscar nuevos motivos después de perder contra el contribuyente
Una empresa no se convierte en una mera sociedad patrimonial porque desarrolle su actividad mediante una sociedad intermedia
(Imagen: Agencia Tributaria)
La administración deberá devolver 137.269 euros más intereses por considerar patrimonial a una compañía que gestionaba sus participaciones mediante otra sociedad del grupo.
Una empresa no se convierte en una mera sociedad patrimonial porque su actividad se desarrolle a través de una sociedad intermedia y varias filiales. La estructura puede tener distintos niveles, pero la realidad empresarial continúa siendo una sola. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que obliga a la Diputación Foral de Bizkaia a devolver 137.269,59 euros, más intereses, a Rineti 89, S.L.
El conflicto se remonta al impuesto sobre sociedades de 2019. Rineti participaba en Grupo Implika Educación, S.L., que encabezaba seis filiales dedicadas a la formación. Implika coordinaba esas sociedades, centralizaba acuerdos financieros, gestionaba contratos de cash pooling y facturaba servicios al grupo.
Rineti recibió dividendos de Implika y obtuvo una plusvalía al transmitir parte de sus participaciones. Sin embargo, tributó por error como sociedad patrimonial y posteriormente solicitó rectificar la autoliquidación. La Hacienda Foral rechazó devolverle el dinero al considerar que la actividad económica se desarrollaba de forma indirecta, a través de otra sociedad.
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La interpretación finalista del Tribunal
El núcleo de la cuestión era determinar si los dividendos y las plusvalías procedentes de esa sociedad intermedia podían considerarse vinculados a una actividad económica real. La Diputación sostenía que la normativa de 2019 no contemplaba expresamente esta posibilidad y que solo una reforma aprobada en 2024 incorporó las estructuras denominadas subholding.
El TSJ rechaza esta interpretación. No aplica retroactivamente la reforma de 2024, sino que interpreta la norma anterior conforme a su finalidad. La regla sobre la denominada patrimonialidad sobrevenida pretende evitar que una empresa con verdadera actividad económica sea tratada fiscalmente como una sociedad dedicada únicamente a conservar bienes o participaciones. Excluir automáticamente la actividad realizada mediante una filial conduciría precisamente al resultado que la norma quería impedir.

(Imagen: E&J)
La consecuencia es relevante para numerosos grupos empresariales. Los dividendos y las plusvalías obtenidos a través de una sociedad intermedia pueden proceder de una actividad económica cuando las filiales son operativas y se cumplen los demás requisitos legales. Hacienda no puede mirar únicamente el dibujo formal de las participaciones; debe comprobar qué actividad desarrolla realmente el grupo.
Esto no significa que cualquier holding pueda reclamar. Será necesario acreditar que existen filiales operativas, que la sociedad intermedia ejerce una función empresarial efectiva y que la estructura no es artificial ni se ha creado exclusivamente para conseguir una ventaja fiscal. En este caso, la propia Administración había descartado el fraude de ley y no discutía las razones económicas de la organización societaria.
Prohibida la «segunda oportunidad» para la Administración
La Diputación pidió que, si el tribunal aceptaba la tesis de Rineti, se devolviera el expediente para examinar otros posibles requisitos. Esta petición contenía una consecuencia especialmente inquietante: si el tribunal rechazaba el argumento utilizado para negar la devolución, Hacienda pretendía recuperar el expediente para comprobar si encontraba algún otro.
La Sala no lo permite. La Administración tuvo la oportunidad de examinar todos los requisitos cuando resolvió la solicitud y no puede reservarse objeciones para utilizarlas después de que fracase la primera. Admitirlo convertiría cada victoria judicial del contribuyente en el comienzo de una nueva inspección y otorgaría a Hacienda sucesivas oportunidades para llegar siempre al mismo resultado.
La Sala también rechaza esta pretensión: Hacienda pudo estudiar todas esas cuestiones cuando resolvió la rectificación y no puede buscar después nuevos motivos para mantener el mismo resultado.
Por ello, el tribunal reconoce directamente el derecho de la empresa a recuperar 137.269,59 euros más intereses e impone a la Diputación las costas, con el límite de 4.000 euros más IVA.

(Imagen: E&J)
Vía abierta a la revisión en grupos empresariales
La sentencia (disponible en el apartado ‘descargar resolución’) abre una posible vía para que las holdings revisen los ejercicios no prescritos cuando hayan tributado como patrimoniales pese a formar parte de un grupo con actividad económica real. No obstante, interpreta la normativa foral vizcaína y no consta como firme, por lo que su doctrina no puede trasladarse automáticamente a cualquier régimen tributario.
La resolución establece, en esencia, que una empresa activa no deja de serlo porque organice sus negocios mediante dos escalones societarios en vez de uno. La forma puede ser compleja, pero la realidad se impone: Hacienda debe gravar la verdadera actividad del grupo, no limitarse a contar las sociedades que separan a la matriz de quienes realizan el negocio.

