Hacienda puede denegar la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF basándose en las facturas de la luz
El Tribunal Supremo considera que el bajo consumo de electricidad es una prueba objetiva de que la vivienda está vacía
(Imagen: E&J)
Hacienda puede denegar la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF basándose en las facturas de la luz
El Tribunal Supremo considera que el bajo consumo de electricidad es una prueba objetiva de que la vivienda está vacía
(Imagen: E&J)
El consumo de electricidad es un elemento de prueba “especialmente objetivo y relevante” para acreditar si el domicilio indicado por un contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como vivienda habitual con el objetivo de deducirse el mismo, constituye realmente su residencia habitual o no.
Así lo ha dictaminado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que falla a favor de la Administración Tributaria, declarando conforme a Derecho la decisión de Hacienda de inadmitir la deducción por adquisición de vivienda habitual declarada por un contribuyente porque los datos de consumos suministrados por la compañía eléctrica revelan un consumo eléctrico anual muy escaso, lo que implicaría que el domicilio indicado por el contribuyente no tiene el carácter de habitual.
Según consta en la resolución, el contribuyente del presente litigio había adquirido una vivienda en 2005 y se dedujo la misma por inversión en vivienda habitual en la declaración por el IRPF correspondiente a los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018. Es decir, el propietario consiguió desgravarse un porcentaje de dinero en cada uno de los indicados años que presentó la declaración de la Renta gracias a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Sin embargo, como consecuencia de dichas declaraciones, la oficina gestora inició cuatro procedimientos de comprobación limitada referentes a la deducción por adquisición de vivienda habitual. La administración terminó concluyendo dichos procedimientos con la conclusión de que el inmueble indicado por el contribuyente como vivienda habitual realmente no lo era, ya que los datos de consumos suministrados por la compañía eléctrica determinaban un consumo eléctrico anual muy bajo durante esos años, lo que implicaba que dicha vivienda no podía tener el carácter de habitual del contribuyente en esos periodos. Y en consecuencia, procedía incorporar como renta inmobiliaria el 2% de los valores catastrales.
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Contra dicha conclusión el obligado tributario interpuso las reclamaciones económico-administrativas oportunas, pero el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón (TEARA) desestimó las reclamaciones.

(Imagen: Hacienda)
El contribuyente intentó justificar el bajo consumo de luz en sus circunstancias personales y laborales
El contribuyente, disconforme con la resolución del TEAR de Aragón, impugnó la misma ante el Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma. En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el citado contribuyente éste suplicaba que se anulasen los actos administrativos impugnados y que se entendiera a todos los efectos como vivienda habitual la del inmueble declarado, y con ello se procediera a la devolución de las cantidades solicitadas en cuantía de 2.282 euros —que es la suma de las liquidaciones efectuadas por la Administración Tributaria—.
El reclamante aseguraba que sí constituyó su vivienda habitual en esos años, y como documentación que lo justificaría aportó la póliza del seguro de hogar; el Impuesto de circulación de vehículos; el volante de empadronamiento; un informe de la Policía Local sobre la visita efectuada por los agentes al domicilio a efectos de comprobar la residencia habitual del actor y las contestaciones realizadas por el interesado y los vecinos (que declararon que lo conocían y les constaba que el actor vivía ahí); una nota simple del Registro de la Propiedad; facturas de electricidad y agua con los consumos de suministros; la correspondencia bancaria en la que aparece aquél como su domicilio; y recibos de la comunidad de vecinos.
Asimismo, el contribuyente indicaba que debían tenerse en cuenta sus circunstancias laborales, personales y de justificación documental y en la relevancia del informe de la Policía Local. Así exponía que su trabajo es de manera habitual de jornada de lunes a viernes por las noches, los fines de semana trabaja en jornadas seguidas de 12 horas cuando le corresponde; que su sede de trabajo estaba fuera de Huesca; que durante el día dormía bastantes horas para poder rendir en su jornada de trabajo por la noche y en las jornadas seguidas de fines de semana.
En esa línea, el reclamante continuaba explicando en el recurso que él habitualmente visitaba a sus padres, con los que solía comer gran parte de los días o a hacer un poco de vida social, por lo que en casa no realizaba mucho gasto o consumo de energía, ni usaba mucho los electrodomésticos ni el resto de mobiliario de la vivienda en la que cual vivía él solo. E igualmente la calefacción y el agua caliente de la vivienda era comunitaria, es decir, colectiva en esa comunidad.

(Imagen: E&J)
Las facturas de la luz son una prueba objetiva y relevante
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por su parte, ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el contribuyente contra la resolución del TEARA, al considerar que la valoración efectuada por éste sobre los elementos de prueba referentes a la aplicación deducción es correcta.
Por un lado, para determinar si la vivienda litigiosa constituyó o no la vivienda habitual del contribuyente en aquellos años, la Sala ha tenido en cuenta la definición que da la Ley del IRPF sobre vivienda habitual. Concretamente, la definición que recoge el artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual dispone que: “Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.
En esta línea, los magistrados señalan que “esta norma establece específicamente que la condición de residencia o vivienda habitual respecto a la que se destinan las cantidades invertidas, está vinculada a que la vivienda sea residencia efectiva y permanente, no meramente residual o formal, con independencia de cuál sea el lugar en el que se declare que se reside o se tiene el domicilio fiscal”.
Una vez aclarada la definición de vivienda habitual y qué ha de entenderse como tal, el TSJ de Aragón ha procedido a valorar las pruebas aportadas por el contribuyente, ya que es a éste —al ser la parte demandante—, a quien le corresponde la carga de acreditar que concurren los requisitos para la aplicación de la deducción pretendida. El interesado ha aportado diversa documentación. Sin embargo, lo aportado “se trata de documentos en su mayor parte con un contenido formal”, señala el Tribunal, lo que conlleva que haya “elementos probatorios no definitivos para determinar cuál es la residencia habitual del interesado”. En consecuencia, la Sala ha realizado una valoración conjunta de las pruebas con apoyo en la resolución del TEAC.
El Tribunal explica que “la mayor facilidad probatoria la ha tenido indudablemente en este caso el sujeto pasivo”, es decir, el contribuyente, sin embargo “éste ha aportado escasas pruebas y sólo formales, cuando éstas deberían ser numerosas de ser cierto que su residencia habitual es la que sostiene. Este hecho, unido a los escasos consumos de luz, apuntan a la falta de residencia en la vivienda”, ha dictamino el TSJ de Aragón.

(Imagen: E&J)
Profundizando en la validez de las facturas de la luz como prueba tenida en cuenta por la Administración Tributaria para inadmitir la deducción por adquisición de vivienda habitual declarada por un contribuyente, los magistrados recuerdan que la jurisprudencia ha admitido muy diversos medios de prueba de la residencia, fundamentalmente testifical y de presunciones por la recepción de determinados servicios o suministros (sentencias del Tribunal Supremo de 7 y 9 de febrero de 2006).
Asimismo, el Tribunal señala en la sentencia que “el Instituto Nacional de Estadística, respecto al consumo de electricidad, determina como cantidad consumida media por persona en estos años un consumo superior a 1.000 kwh. Siendo sólo el consumo anual de cualquier electrodoméstico (por ejemplo, un frigorífico) superior al total consumido por el interesado en aquellos años”. Pues según las facturas facilitadas por la compañía eléctrica a la oficina gestora, el contribuyente del presente litigio realizó en la citada vivienda un consumo eléctrico anual de 283 kwh en el año 2015, de 183,00 kwh en el año 2016 y de 353,00 kwh en el año 2018.
Como consecuencia, el TSJ de Aragón ha procedido a confirmar las liquidaciones provisionales por dichos años impugnadas, por resultar las mismas ajustadas a Derecho. La Sala Contenciosa-Administrativa comparte así la valoración del TEARA, aun considerando las as circunstancias laborales y personales del demandante y los restantes elementos de prueba presentados.
Pues para el Tribunal es evidente que en el supuesto examinado —y frente a los elementos de prueba aportados por el contribuyente— “el consumo de electricidad resulta excesivamente limitado, siendo dicho consumo un elemento de prueba especialmente objetivo y relevante. Como también lo es el consumo de agua, del que solo se ofrece una información muy incompleta”. Igualmente, “tampoco la justificación de sus horarios de trabajo (solo se aportan dos nóminas recientes) resulta concluyente para entender acreditada una habitabilidad sin apenas consumo de electricidad y sin justificación del consumo de agua”.

