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Jurisprudencia

Indemnizado con 10.000 euros un ciclista por la caída que sufrió como consecuencia del mal estado de la calzada

El Tribunal considera que existe concurrencia de culpa entre el ciudadano y el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Indemnizado con 10.000 euros un ciclista por la caída que sufrió como consecuencia del mal estado de la calzada

El Tribunal considera que existe concurrencia de culpa entre el ciudadano y el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha reconocido el derecho de un ciudadano a ser indemnizado con 10.000 euros por el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego por las lesiones sufridas tras una caída en bicicleta a causa del mal estado en el que se encontraba una calle por la que circulaba.

La Sala de lo Contencioso-administrativo confirma que el accidente, en el que además del actor también se cayeron al suelo otros dos ciclistas más, se debió al mal estado de la calzada, imputable al Ayuntamiento, que tampoco colocó una señalización adecuada advirtiendo del notorio peligro que existía, a pesar ser conscientes del problema.

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No obstante, los magistrados consideran que existe concurrencia de causas relevantes que obligan a que la compensación de culpa sea al 50% entre el Ayuntamiento y el ciclista accidentado. Concretamente, el Tribunal destaca que el mal estado en el que se encontraba la vía era “fácilmente perceptible” y, pese a ello, la velocidad a la que iba el ciclista cuando circulaba por esa carretera (32 kilómetros por hora) era muy elevada para dicho mal estado.

Teniendo en cuenta las lesiones sufridas por el ciclista a consecuencia de la caída, el Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza ha fijado la indemnización por responsabilidad patrimonial en 20.000 euros, pero como existe concurrencia de culpa al 50%, el Ayuntamiento tendrá que indemnizar al accidentado en 10.000 euros.

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El Tribunal recuerda que la responsabilidad municipal se imputa conforme al artículo 25.2.d) y 26.1.a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, ya que “el Ayuntamiento es el responsable de las calzadas y aceras, por lo que una caída en la calle le atribuye a él la responsabilidad si hay un defecto en la configuración, el estado o el mantenimiento que, por su relevancia, permita atribuir al mismo el accidente, si bien no se puede exigir al Ayuntamiento que mantenga en un perfecto estado todas las aceras y calzadas, debiendo equilibrarse ese deber de mantenerlas en un estado aceptable con el deber de autoprotección y cuidado de los ciudadanos, que deben prestar la debida atención al circular por ellas”.

(Imagen: E&J)

Los hechos

Según recoge la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), los hechos ocurrieron en agosto de 2021, cuando un grupo de ciclistas de un club de ciclismo que habitualmente salen a hacer tal deporte circulaba por una de las calles de Villanueva de Gállego. Esa calle se encontraba en mal estado y en su espina central existía una zona asfaltada, más oscura, por debajo de la cual se había colocado una tubería. La zona estaba mal compactada y como consecuencia se había generado en buena parte de su recorrido una depresión, generando además un escalón longitudinal irregular de entre uno y dos centímetros.

Debido al mal estado de la vía, y concretamente a la depresión mencionada, el ciclista que circulaba primero por el centro de la calzada perdió el control de la bicicleta y cayó al suelo; seguidamente, el ciclista que circulaba detrás de este no pudo evitar tropezar con la bicicleta de aquel que se arrastraba por el suelo, perdiendo el equilibrio y cayendo también al suelo. Inmediatamente después, el tercer ciclista (el actor), tropezó con el cuerpo del primer ciclista, que estaba en el suelo, y cayó al suelo, con tan mala suerte que impacto con los mecanismos de la bici de uno de los compañeros, lo que le causó importantes lesiones.

Concretamente, como consecuencia de la caída, el actor sufrió un profundo corte en la cara al colisionar ésta con un elemento metálico de una de las bicicletas, se fracturó los huesos nasales, y la herida inciso-contusa padecida, de espesor complejo, involucró el mentón, el labio inferior, la comisura derecha, labio superior, y hasta ala nasal derecha.

Por todo ello, demandó al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego reclamando 34.923,65 euros de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial.

(Imagen: E&J)

El Ayuntamiento indemnizará con 10.000 euros de indemnización al ciclista

El Juzgado de lo Contencioso número 5 de Zaragoza desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Villaneuva de Gállego. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Zaragoza ha revocado ese fallo judicial y ha reconocido el derecho del ciclista a ser indemnizado por el Ayuntamiento con la cuantía de 10.000 euros.

Los magistrados señalan que existía un mal estado de la calzada, imputable al Ayuntamiento, y además —y para lo que la Sala es “lo esencial”—, no había una señalización adecuada advirtiendo del peligro existente debido al mal estado de la vía. “Debería haberse advertido que la calle, en realidad más una carretera, estaba en muy mal estado a lo largo de todo su recorrido, incluso anunciando que había una diferencia de altura sentible a lo largo de la misma”, señala el TSJ, sin embargo, “sólo había un badén indicativo de que se bajase la velocidad al inicio, pero no unos badenes cada cierta distancia.

Una vez reconocida la responsabilidad municipal por el mal estado de la vía y la falta de indicaciones avisando del peligro, los magistrados han continuado argumentando que, en el presente caso, también consta existencia de culpa por parte del ciclista accidentado. Y ello se debe a que “el mal estado de la calzada era fácilmente perceptible” y a pesar de ello, el actor iba circulando por la vía a 32 km/h, una velocidad “bastante elevada” para el mal estado en el que se encontraba la calzada.

Por tanto, la conclusión de la Sala de lo Contencioso es que “el mal estado de la calzada era perceptible por los ciclistas, siendo visible el mal estado general, aunque no los defectos concretos de la zona asfaltada nueva”. Y como consecuencia de ello, la indemnización, fijada en 20.000 euros, debe ser compensada al 50% de culpa; por tanto, al Ayuntamiento sólo le correspondería satisfacer la mitad de la cuantía indemnizatoria al ciclista (10.000 euros).

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