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Jurisprudencia

Indemnizado con casi 300.000 euros un hombre al que amputaron el dedo anular tras ser mordido por un perro que perseguía a su mascota

El Tribunal Supremo descarta que el dueño del animal actuara de manera imprudente por coger a su can en brazos para evitar que fuera atacado por el otro animal

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Indemnizado con casi 300.000 euros un hombre al que amputaron el dedo anular tras ser mordido por un perro que perseguía a su mascota

El Tribunal Supremo descarta que el dueño del animal actuara de manera imprudente por coger a su can en brazos para evitar que fuera atacado por el otro animal

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha condenado a la propietaria de un pastor alemán y a la aseguradora con la que ésta tenía concertado un seguro de responsabilidad civil, a indemnizar con 298.977 euros a un hombre que perdió el dedo anular tras ser mordido por el can.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el ataque ocurrió un día que la víctima estaba paseando con su perro, un bichón maltés. El animal de éste iba suelto por una de las aceras de la calle cuando repentinamente cruzó la carretera corriendo hacia la acera de enfrente y en dirección a otro perro, el pastor alemán que en ese momento estaba siendo paseado por el hijo de la propietaria del animal. El pastor alemán empezó a correr persiguiendo al bichón maltés y éste último, mientras era perseguido, corrió hacia el lugar donde se encontraba su dueño, quien lo cogió en brazos, produciéndose en ese momento la mordedura que conllevó la amputación de su dedo pulgar.

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Por estos hechos un juzgado de Primera Instancia condenó a la propietaria del animal y a su aseguradora, como única responsable de lo ocurrido, a indemnizar a la víctima con casi 300.000 euros por los perjuicios sufridos al ser mordido por el perro.

(Imagen: E&J)

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El propietario del perro más pequeño cogió en vilo a su perro para protegerlo

Sin embargo, la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona revocó el fallo del juzgado y redujo a la mitad la indemnización al apreciar que hubo concurrencia de culpas entre la parte demandante (el propietario del bichón maltés) y la parte demandada (la propietaria del pastor alemán).

La AP consideró procedente distribuir la responsabilidad en un 50% entre ambos litigantes porque, a su juicio, en la producción del resultado (el mordisco y la consiguiente amputación) concurrió causalmente la conducta del propietario del bichón maltés. “Pues, una vez que ambos perros se habían enzarzado entre ellos en una disputa entre canes, el demandante procedió a intentar separarlos cogiendo a su perro en brazos, momento en que el pastor alemán intentó morder al perro del actor, recibiendo éste el mordisco. Esta actuación del actor contribuyó causalmente a la producción del daño”.

Para la Audiencia Provincial ambas partes tuvieron culpa, por un lado, la propietaria del pastor alemán porque no puso los medios a su alcance para evitar que su can acometiera al otro perro, y por el otro lado el dueño del bichón maltés porque con su actuación de coger a su perro en brazos contribuyó al resultado dañoso, “lo que resulta una actuación poco diligente” —reprochó el tribunal provincial al propietario del animal— “el actor pudo haber utilizado otros medios (…) y no cogerlo en vilo, contribuyendo de manera causal a la producción del daño”.

No obstante, este criterio alcanzado por la Audiencia Provincial ha sido revocado por el Tribunal Supremo.

(Imagen: E&J)

Coger al animal para evitarle el ataque es “una reacción lógica”

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal, al igual que hizo el juzgado de Primera Instancia, considera que no cabe apreciar culpa del perjudicado en los hechos ocurridos, ya que la conducta del propietario del bichón maltés cogiendo a su animal para evitarle el ataque es “una reacción lógica y previsible ante el riesgo cierto que para aquel suponía el pastor alemán, riesgo inherente a la tenencia del animal y determinante de la aplicación del artículo 1905 del Código Civil”. “No se trata de una actuación imprudente, extraordinaria o generadora autónomamente del daño, sino de una respuesta defensiva incardinada dentro del propio ámbito de peligro que desencadena la responsabilidad objetiva que el precepto establece”, afirman los magistrados del Supremo.

Por tanto, el único responsable por los hechos ocurridos es la propietaria del pastor alemán, ya que “la ausencia de bozal y de control suficiente” sobre el animal por parte del hijo de la propietaria del can “constituye la única causa eficiente y normativamente relevante del daño. De haber llevado bozal o controlado el hijo de la demandada la reacción del animal, el resultado no habría podido producirse en ningún caso, incluso ante la presencia o proximidad del bichón maltés”.

En consecuencia, el Tribunal descarta la concurrencia de culpas y mantiene la responsabilidad íntegra de la dueña del pastor alemán como poseedora del animal causante del daño, confirmándose así la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia.

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