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Jurisprudencia

Interpretación de las excepciones procesales en el ámbito laboral: la prescripción

Aunque los derechos fundamentales son permanentes e imprescriptibles, las acciones concretas derivadas de su lesión están sujetas a plazos de prescripción

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

Interpretación de las excepciones procesales en el ámbito laboral: la prescripción

Aunque los derechos fundamentales son permanentes e imprescriptibles, las acciones concretas derivadas de su lesión están sujetas a plazos de prescripción

(Imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 26 de julio de 2025 (núm. 2382/2025, rec. Núm. 2406/2025), aborda un asunto de especial relevancia en materia laboral y de derechos fundamentales: la prescripción de las acciones resarcitorias derivadas de una vulneración del derecho a la igualdad retributiva en el marco de la contratación pública temporal.

La litis gira en torno a la demanda interpuesta por una trabajadora frente a la Delegación del Gobierno de Ceuta, al considerar que se había vulnerado su derecho a percibir la remuneración correspondiente al no aplicársele el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado durante el tiempo en que estuvo contratada.



Los hechos se remontan al año 2019, cuando el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) aprobó subvenciones para contratar trabajadores desempleados en obras y servicios de interés general. A través de esta vía, la Delegación del Gobierno en Ceuta contrató a la demandante como camarera mediante un contrato temporal por obra y servicio determinado, que se extendió desde diciembre de 2019 hasta junio de 2020. Finalizada la relación laboral, la trabajadora consideró que había existido un trato discriminatorio en materia retributiva, puesto que no se le aplicó el convenio colectivo adecuado, y presentó demanda en marzo de 2024.



El Juzgado de lo Social n.º 1 de Ceuta desestimó la demanda en diciembre de 2024, considerando prescrita la acción ejercitada. Frente a dicha resolución, la trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía. En su recurso invocó la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en relación con la protección efectiva de los derechos fundamentales, especialmente en materia de igualdad retributiva, defendiendo que la prescripción no podía operar en su caso o, en todo caso, que debía computarse de manera distinta.

El Tribunal Superior, al resolver el recurso, hace un amplio repaso a la jurisprudencia existente sobre la materia. Recuerda que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han afirmado reiteradamente que los derechos fundamentales son permanentes e imprescriptibles, aunque las acciones concretas derivadas de su lesión sí pueden estar sujetas a plazos de prescripción. A tal efecto, cita resoluciones que han admitido la acumulación de indemnizaciones por daños materiales (como las diferencias salariales dejadas de percibir) y daños morales, derivados ambos de la conculcación de derechos fundamentales.

(Imagen: E&J)

No obstante, el núcleo del debate en este recurso se sitúa en la delimitación del plazo para ejercitar la acción resarcitoria. La jurisprudencia aplicable establece que se trata de una acción sometida a un plazo de prescripción de un año conforme al artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores. Además, precisa que dicho plazo no comienza a contarse hasta que cesa la situación discriminatoria que genera el daño. En esta suerte de autos, ese momento se fijó en la fecha de finalización del contrato de trabajo, el 30 de junio de 2020.

La trabajadora no interpuso la demanda hasta el 14 de marzo de 2024, cuando ya habían transcurrido casi cuatro años desde la extinción de la relación laboral. El Tribunal, por ende, concluye que la acción resarcitoria estaba claramente prescrita, confirmando la decisión del juzgado de instancia y desestimando el recurso.

Un aspecto importante de la sentencia es que, si bien la propia Administración llegó a reconocer la existencia de diferencias retributivas y la vulneración del derecho fundamental, ello no basta para impedir la prescripción de la acción ejercitada. El Tribunal es claro al señalar que la imprescriptibilidad del derecho fundamental no se traduce en una imprescriptibilidad de las acciones de reclamación económica vinculadas a su lesión. La garantía constitucional protege el derecho en abstracto y de manera permanente, pero las vías concretas de tutela judicial están sometidas a los límites que establece el ordenamiento, entre ellos el temporal.

La resolución también destaca que la pretensión de la trabajadora no podía entenderse como una simple reclamación ordinaria de cantidad, sino como una acción de reparación por discriminación retributiva. Empero, incluso bajo esa consideración más amplia y vinculada a la tutela de derechos fundamentales, el Tribunal mantiene la aplicación del plazo anual de prescripción.

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