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Jurisprudencia

La adjudicación de las plazas judiciales debe hacerse en función de la puntuación total, no solo de méritos preferentes

El Supremo desestima el recurso de una jueza contra dos acuerdos del CGPJ por los que no fue nombrada jueza sustituta para los partidos judiciales de la provincia de Alicante

(Imagen: Poder Judicial)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La adjudicación de las plazas judiciales debe hacerse en función de la puntuación total, no solo de méritos preferentes

El Supremo desestima el recurso de una jueza contra dos acuerdos del CGPJ por los que no fue nombrada jueza sustituta para los partidos judiciales de la provincia de Alicante

(Imagen: Poder Judicial)



El Consejo General del Poder Judicial debe adjudicar las plazas de magistrados suplentes y jueces sustitutos en función de la puntuación total de los candidatos, y no según sólo los méritos preferentes.

Así ha fallado el Tribunal Supremo al afirmar que, los candidatos que ostentan méritos preferentes deben ordenarse según su puntuación, la cual “no es exclusivamente la de méritos preferentes, sino la puntuación total que resulta de la totalidad de los méritos alegados y acreditados”.



La sentencia dictada por Sala de lo Contencioso, (acceder en el botón ‘Descargar resolución’), aclara que ese criterio de adjudicar las plazas en base a la puntuación total y no sólo en función de los méritos preferentes, es respetuoso con la preferencia que el legislador, en el artículo 201.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), ha otorgado a los candidatos preferentes para esos cargos.

Es decir, para aquellos magistrados y jueces que “hayan desempeñado funciones judiciales o de Letrados de la Administración de Justicia o de sustitución en la Carrera Fiscal, con aptitud demostrada o ejercido profesiones jurídicas o decentes, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad”.



Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)



La valoración de los méritos preferentes

El fallo judicial llega a raíz de que el Supremo haya desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una jueza contra dos acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ sobre nombramiento de magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos por los que se resolvían el concurso público para la provisión de esas plazas en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de diversas comunidades autónomas para el año judicial 2022/2023.

La recurrente, que no fue nombrada juez sustituta para los partidos judiciales de la provincia de Alicante, alegaba que no se habían valorado adecuadamente los méritos preferentes, pues había sido preterida en beneficio de otros candidatos con menor puntuación por méritos preferentes.

Por lo que la jueza solicitaba que los mencionados acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ fuesen declarados nulos en cuanto no le nombró juez sustituta en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana; y a su vez, que se dicte sentencia declarando su nombramiento como jueza sustituta para el año 2022/2023 en los partidos judiciales de la provincia de Alicante.

Asimismo, la recurrente suplicaba que se que se reconociera su derecho a ser indemnizada en concepto de responsabilidad civil, en la cuantía que resulte de la media aritmética de todos los salarios obtenidos por los jueces sustitutos nombrados en la provincial de Alicante entre la fecha de eficacia del nombramiento hasta la fecha que efectivamente se publicó el de la recurrente (habían pasado 41 días).

Y, además, la jueza recurrente insistía que, a tales retribuciones económicas debían sumarse cotizaciones, vacaciones, trienios y demás derechos sociales que acompañan a las mismas normalmente según la legislación.

(Imagen: E&J)

La base es respetuosa con la Ley

El Alto Tribunal ha fallado a favor de que se debe tener en cuenta el conjunto de méritos y cualidades de cada aspirante, en lugar de privilegiar únicamente ciertos criterios específicos, como los méritos preferentes

De esta manera el TS ha desestimado el recurso al afirmar que, la valoración efectuada por la Junta de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, luego asumida por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, es respetuosa con la Ley y, por tanto, conforme a derecho.

“Se respeta la preferencia desde el momento en que todos aquellos que alegan y acreditan méritos preferentes son colocados en la propuesta de nombramiento antes que el resto de candidatos”, afirma la Sala.

Y en cuanto al orden entre los candidatos preferentes, el Supremo señala que la LOPJ no dice nada al respecto, por lo que ante este silencio, el criterio seguido en las bases no puede reputarse contrario a la ley.

Pues “la prioridad de los méritos preferentes que prevé la ley no puede interpretarse en el sentido propuesto por la actora de que no solo debe aplicarse respecto a quienes no posean tales méritos, sino también entre los propios candidatos preferentes”, recoge la sentencia.

Por tanto, el Tribunal Supremo establece que, al asignar las plazas disponibles para jueces y magistrados, se debe considerar la puntuación total obtenida por los candidatos, no limitándose únicamente a evaluar los méritos preferentes que puedan tener.

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