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Jurisprudencia

La ambulancia en servicio de urgencia no tendrá culpa del accidente si el mismo se ha producido porque el otro conductor llevaba la música alta

La Audiencia Provincial de Córdoba culpa al conductor de un vehículo del choque que tuvo por el “aislamiento sonoro intencional” que le impidió percatarse de las advertencias acústicas

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

La ambulancia en servicio de urgencia no tendrá culpa del accidente si el mismo se ha producido porque el otro conductor llevaba la música alta

La Audiencia Provincial de Córdoba culpa al conductor de un vehículo del choque que tuvo por el “aislamiento sonoro intencional” que le impidió percatarse de las advertencias acústicas

(Foto: E&J)



Llevar la música en el coche provoca una situación de grave riesgo para la circulación, ya que imposibilita poder apercibirse de las señales sonoras del resto de vehículos, especialmente de los prioritarios, como son las ambulancias. Así lo ha declarado la Audiencia Provincial de Córdoba en una sentencia, ratificando el fallo de instancia recurrido por el conductor de un vehículo que por culpa del “aislamiento sonoro intencional” que llevaba dentro de su coche, no se percató de las advertencias acústicas de una ambulancia, colisionando con ella.

Los hechos se remontan a julio de 2020, cuando la ambulancia, en situación de emergencia con las señales luminosas y acústicas correspondientes, circulaba por una avenida de Córdoba. Al encontrarse con un semáforo en fase rojo y una serie de vehículos detenidos y ocupando los dos carriles de su sentido de la circulación, invadió uno de los carriles del sentido contrario para adelantar los vehículos que le precedían. En ese momento, el turismo conducido por el actor que se encontraba en una calle colindante a la avenida, al encontrarse el semáforo en fase de ámbar inició y realizó la maniobra de incorporación a dicha avenida girando hacia la izquierda, produciéndose la colisión entre ambos vehículos con posterioridad cuando se encontraron en el carril que había invadido la ambulancia.



Como consecuencia del accidente acaecido entre el turismo que conducía el actor y la ambulancia, el hombre presentó demanda contra la aseguradora de la ambulancia, solicitando que se dictase sentencia estimatoria y que la aseguradora le indemnizase con 5.695 euros en concepto de daños personales, ante el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual del art.1902 del Código Civil.

El Juzgado de Primera Instancia núm.8 de Córdoba desestimó la demanda del actor, absolviendo a la aseguradora de las pretensiones del accidentado. Pues, a juicio del juzgador, la culpa del accidente fue exclusivamente del conductor demandante. Contra dicha sentencia el actor interpuso recurso de apelación, pero la Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso al compartir lo razonado con el juzgador de instancia.



Normativa aplicable

Si bien es cierto que el art. 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que: “El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”; también es cierto que la ambulancia se trata de un vehículo prioritario que se encontraba en servicio de urgencias llevando correctamente en el momento del accidente las advertencias lumínicas y acústicas.



Y, en este sentido, hay que tener en cuenta que para los vehículos prioritarios el artículo 67 del Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículo a motor y seguridad vial establece lo siguiente:

“1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).

  1. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya».

Por lo tanto, este precepto consagra la prioridad de paso respecto a la ambulancia que se encontraba en servicio de urgencias.

El conductor no se percató de las señales acústicas

La Audiencia Provincial (AP) de Córdoba ha compartido los razonamientos del juzgador de instancia en la sentencia recurrida que determinaban la apreciación de la culpa exclusiva del conductor demandante del vehículo. En el atestado de la policía local, el demandante reconoció que llevaba puesta la música en el interior del vehículo.

“ A falta de mayor información sobre el volumen de la música en el interior del vehículo, nos encontramos que el resto de los testigos que han declarado tanto en el juicio como en el atestado de la Policía Local, reconocen que oyeron las señales acústicas de la ambulancia, situación que no se produce respecto al conductor demandante, posiblemente por el aislamiento sonoro intencional (en la terminología del juzgador de instancia) que provocaba una situación de grave riesgo para la circulación, dado que le imposibilitaba para poder apercibirse de cualquier tipo de señal sonora (claxon de otros vehículos, vehículos de emergencia, voces de los peatones,…)”, falla la Sala.

Asimismo, también se ha destacado otra circunstancia que ha determinado la culpabilidad del conductor del vehículo. El atestado policial recoge que el actor tenía en su trayectoria dos señales contrarias: una señal horizontal en el suelo que posibilita el giro a la izquierda y a la derecha desde la calle que venía hacia la avenida por la que circulaba la ambulancia; y una doble línea continua en la avenida.

En este caso, existían dos marcas viales de la misma clase que resultaban contradictorias, en cuanto que la primera permite el giro a la segunda desde la calle hacia la avenida mientras que la segunda lo impide al tratarse de una doble línea continua, por lo que la solución pasa por la aplicación de la más restrictiva, es decir esta última que impide la incorporación a la avenida desde la calle girando hacia la izquierda. “Esto nos lleva, que ante la presencia de la doble línea continua, el conductor del ambulancia al invadir el carril del sentido contrario tenía conocimiento que no podría llegar ningún vehículo por su derecha (donde venía el turismo), encontrándose el riesgo en los vehículos que vendrían de frente por el carril que había invadido, sin que resulte exigible adoptar (en esta situación de urgencia) una especial precaución respecto a una actuación no previsible en cuanto que era contraria a las normas de circulación”, recoge la sentencia de la AP.

Por otro lado, la Sala ha recordado que, tal y como reconoció el demandante en instancia, frecuentaba la zona donde se produjo el accidente y por lo tanto, conocía de la existencia de la doble línea continua en la avenida que le impedía realizar la incorporación.

A tenor de lo expuesto, valorando y apreciando conjuntamente todos los medios de pruebas practicados, la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso del actor y confirmado el fallo dictado en instancia.

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