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Jurisprudencia

La aseguradora no asumirá los daños de un robo en el que participó un trabajador si el seguro excluye de la cobertura la “infidelidad de los empleados”

Desestimada la demanda de una joyería que reclamaba 133.819 euros por un siniestro en el que colaboró su trabajadora

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La aseguradora no asumirá los daños de un robo en el que participó un trabajador si el seguro excluye de la cobertura la “infidelidad de los empleados”

Desestimada la demanda de una joyería que reclamaba 133.819 euros por un siniestro en el que colaboró su trabajadora

(Imagen: E&J)



Los seguros de daños a todo riesgo que incluyen una cláusula que excluye de la cobertura los robos en los que participa algún empleado del asegurado implican que la aseguradora no esté obligada a indemnizar por las pérdidas económicas del siniestro.

Así ha fallado el Tribunal Supremo en un caso en el que una joyería reclamaba a su aseguradora 133.819 euros, cantidad que le fue sustraída en joyas y relojes en un atraco en el que su trabajadora fue coautora de los hechos.



La Sala de lo Civil afirma que el contrato de seguro incluía una cláusula que no garantizaba los daños que resulten de la infidelidad de los empleados al servicio del asegurador.

La empleada era coautora del atraco

La compañía demandante se dedica a las joyas artesanas y explota una joyería en la localidad de Valdemoro (Madrid); teniendo con la aseguradora demandada, Devag, un seguro de daños a todo riesgo.



Entre las condiciones generales de dicho seguro, en la cláusula 4.8, dedicada a exclusiones, se afirma que “salvo disposición contraria en las condiciones particulares, los aseguradores no garantizan los daños que resulten de la infidelidad de los empleados al servicio del asegurador”.



El conflicto surgió cuando en el año 2014 se produjo un atraco en la joyería. Las dos personas que entraron en el local se llevaron joyas y relojes valorados en 133.819 euros. En el momento del siniestro se encontraba en el establecimiento una empleada, quien tras la investigación policial se descubrió que había sido coautora del robo, por lo que fue condenada a una pena de prisión de tres años y seis meses.

La joyería demandó a la entidad aseguradora, solicitando que se condenara a ésta a abonar la indemnización correspondiente, es decir, la cantidad equivalente al valor de lo robado en el atraco, sin embargo, la aseguradora se negaba a ello alegando que estaba excluida esa obligación porque la trabajadora participó en el siniestro.

(Imagen: E&J)

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Valdemoro desestimó la demanda al entender, al igual que la aseguradora, que la mencionada cláusula, la cual excluye de la cobertura del seguro los daños (robos en este caso) que resulten de la “infidelidad de empleados al servicio del asegurado”, es una cláusula delimitadora del riesgo.

Por lo que esta exclusión de la cobertura del seguro se daba, en este caso, por la implicación en la comisión del robo de la empleada del asegurado presente en ese momento.

El fallo del Juzgado fue revocado por la Audiencia Provincial de Madrid al considerar la Sección 18ª que la mencionada cláusula de exclusión de cobertura no tenía naturaleza de condición delimitadora del riesgo, sino de cláusula limitativa o lesiva de los derechos del asegurado. Por lo que condenó a la aseguradora a pagar la indemnización solicitada.

Sin embargo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmado el fallo de primera instancia; en consecuencia, se desestima la demanda de la empresa joyera y se absuelve a la aseguradora, ya que ésta no tiene obligación de pagar la indemnización.

La aseguradora no está obligada a pagar la indemnización

El Supremo ha recordado que el seguro concertado es un seguro de daños en la modalidad de robo, cuyo contenido natural viene conformado también por su regulación legal, en concreto por los artículos 50 y 52 de la Ley de Contrato de Seguros (LCS).

El artículo 50 LCS establece que «por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas».

Al mismo tiempo, dentro de esta delimitación legal, el artículo 52, en su causa primera, establece que «el asegurador, salvo pacto en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por […] negligencia grave del asegurado, del tomador de seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan”.

El Supremo afirma que esto supone que, aunque cabe pactar otra cosa, en principio, forma parte del contenido natural del seguro de robo que quede fuera de la cobertura el siniestro (robo) producido «por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan”.

(Imagen: E&J)

En el caso de un seguro que pretende cubrir el robo en un establecimiento, “debe entenderse que esta exclusión legal, salvo pacto en contrario, afecta a los dependientes de la tienda o local”, aseguran los magistrados, de tal forma que, si la ley entiende que, salvo pacto en contrario, el siniestro (robo) propiciado por la negligencia del asegurado o sus dependientes queda fuera de la cobertura del seguro de robo, con mayor razón lo está el robo que se realiza con la participación de la dependienta del local, que le mereció la condena penal como coautora del robo.

“Siendo este el contenido natural del contrato de seguro de robo, una cláusula que no garantiza los daños que resulten de la infidelidad de los empleados al servicio del asegurado, no merece la calificación limitativa de derechos, sino que más bien delimita el riesgo cubierto en línea con lo que cabía esperar de un seguro de robo a la vista de su regulación legal”, falla el Tribunal

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