La aseguradora no tiene que indemnizar a los ocupantes de un vehículo accidentado por un menor de edad porque asumieron el riesgo de viajar
La culpa es exclusiva de los viajeros por asumir de manera consciente el riesgo de ir en un vehículo conducido por quien saben que no está autorizado para conducir
(Imagen: E&J)
La aseguradora no tiene que indemnizar a los ocupantes de un vehículo accidentado por un menor de edad porque asumieron el riesgo de viajar
La culpa es exclusiva de los viajeros por asumir de manera consciente el riesgo de ir en un vehículo conducido por quien saben que no está autorizado para conducir
(Imagen: E&J)
La aseguradora está exenta de asumir las consecuencias de un siniestro vial cuando éste ha sido causado por un menor de edad que conducía el vehículo. Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Oviedo en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que aplica la teoría de la asunción por riesgo, y más concretamente, de la asunción impropia, y rechaza que la aseguradora Liberty Seguros tenga que indemnizar a los ocupantes que viajaban en el vehículo que conducía un menor y que provocó un accidente de tráfico.
Según la sentencia, el accidente sucedió por una distracción al volante del conductor, que era un menor de edad de 15 años. El joven, junto con los dos ocupantes que viajaban con él en el vehículo, circulaba por una carretera en la que al tomar una curva ascendente invadió el sentido contrario de la marcha, impactando de manera frontal contra el vehículo que circulaba en sentido contrario. Según indicó uno de los testigos recabados en el atestado levantado, el menor “miraba hace el dicente, desatendiendo la conducción, trazando recto en la curva que se le presentaba a la derecha según su sentido de la marcha e invadiendo el carril contrario y colisionando frontalmente con el vehículo”.
Como consecuencia de ese accidente, los dos ocupantes que viajaban en el vehículo conducido por el menor de edad demandaron a la aseguradora de dicho coche ejercitando una acción de responsabilidad extracontractual derivada de los hechos de circulación. Concretamente, en la demanda reclamaban una indemnización como consecuencia del accidente de circulación sufrido.
No obstante, la demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gijón, al entender que existía culpa exclusiva de los demandantes por asumir de manera consciente el riesgo de viajar en un vehículo conducido por quien sabían que no estaba autorizado para conducir por ser menor de edad y carecer del permiso de circulación.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
El juzgador valoró de forma determinante el hecho de que el conductor tuviera 15 años de edad, que necesariamente carecía del permiso de circulación para poder conducir y que ello era conocido por los ocupantes del vehículo. “Los demandantes asumieron de forma deliberada el riesgo ínsito al hecho de que un menor de edad condujera el vehículo sin poder hacerlo”, dictaminó el Juzgado.

(Imagen: E&J)
Se aplica la teoría de la asunción por riesgo
La sentencia fue recurrida en apelación por los ocupantes del vehículo que provocó el siniestro vial. Los recurrentes alegaban que las condiciones que reunía el conductor del vehículo —ser menor de edad y carecer de permiso de circulación— no habían de significar el que no tuviera aptitudes para conducir, ya que ya lo había hecho al menos en otra ocasión. Por ello, los demandantes entendían que la aseguradora debía hacerse cargo del siniestro y satisfacer la indemnización.
Sin embargo, la Audiencia Provincial (AP) de Oviedo ha desestimado el recurso y confirmado la sentencia dictada por el Juzgado, que exime de responsabilidad alguna a la aseguradora. Los magistrados afirman que lo sucedido es un caso de asunción del riesgo, es decir, que los ocupantes tuvieron la culpa exclusiva en la causación del siniestro porque, aunque no intervinieron de manera directa en el accidente ni provocaron el mismo, ni contribuyeron directamente en el daño que sufren, lo cierto es que sí que se colocaron en una situación que suponía asumir ese riesgo.
“Una cosa es la imposibilidad de saber en qué medida la ingesta de bebidas alcohólicas u otras sustancias afecta a la intoxicación del conductor o a su habilidad para la conducción, y otra, lo acontecido en el presente caso”, señalan los magistrados. “Los demandantes accedieron como ocupantes del vehículo conducido por quien eran conscientes no podía hacerlo. Carecía de permiso de circulación, y con 15 años que tenía al momento de los hechos”.
La Audiencia Provincial también destaca en la sentencia que el accidente sucedió como consecuencia de una distracción al volante debido a “la falta de madurez propia de los 15 años, y es uno de los motivos por los cuales, no es hasta los 18 años en que se puede lograr la obtención del permiso de conducir. Y aunque se diga en el recurso que ya en otra ocasión el menor había conducido, los hechos expuestos revelan una clara falta de pericia, acorde a la edad del conductor del vehículo en que viajaban los apelantes”.

