La aseguradora sólo podrá ser eximida de responsabilidad si la comunicación de extinción del contrato por impago de la prima se efectúa antes de que se produzca el accidente
El Tribunal Supremo dictamina que en caso de que no se haya comunicado “previa y fehacientemente al tomador del seguro la resolución del contrato”, la aseguradora deberá responder de la indemnización
(Imagen: E&J)
La aseguradora sólo podrá ser eximida de responsabilidad si la comunicación de extinción del contrato por impago de la prima se efectúa antes de que se produzca el accidente
El Tribunal Supremo dictamina que en caso de que no se haya comunicado “previa y fehacientemente al tomador del seguro la resolución del contrato”, la aseguradora deberá responder de la indemnización
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo aclara que, en caso de producirse un accidente de circulación y que el conductor culpable del siniestro tenga impagada la prima única del seguro, para que su aseguradora pueda eximirse de indemnizar a la parte perjudicada “ha de haber comunicado previa y fehacientemente al tomador del seguro la resolución del contrato, ya que, de no haberlo hecho, deberá responder de la indemnización”.
Es decir, que aunque la aseguradora envíe al tomador del seguro una comunicación informándole de la resolución del contrato por impago e igualmente comunique la baja del seguro al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) con efectos anteriores a cuando se produjo el siniestro vial, ello no libera a la aseguradora de indemnizar al perjudicado en el accidente de circulación.
Así lo ha dictaminado la Sala de lo Civil en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la rechaza eximir de responsabilidad a una aseguradora por cuanto la comunicación enviada al tomador del seguro informándole de la resolución del contrato y la notificación al FIVA se realizaron cuando el accidente de circulación ya había tenido lugar.
...
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER




