La Audiencia de Zaragoza acaba con la idea de que cumplir una cuarta parte de la condena da derecho a un permiso
El interno reunía los requisitos objetivos y tenía buena conducta, pero el juez rechazó la salida pese al criterio favorable de la Junta de Tratamiento
(Imagen: RTVE)
La Audiencia de Zaragoza acaba con la idea de que cumplir una cuarta parte de la condena da derecho a un permiso
El interno reunía los requisitos objetivos y tenía buena conducta, pero el juez rechazó la salida pese al criterio favorable de la Junta de Tratamiento
(Imagen: RTVE)
La Junta de Tratamiento consideró que podía salir de prisión. La votación fue ajustada —cuatro votos favorables y tres contrarios—, pero suficiente para proponer la concesión de su primer permiso. El interno había cumplido ya una cuarta parte de la condena, observaba buena conducta, vivía en un módulo de respeto y obtenía excelentes valoraciones en diferentes actividades penitenciarias. Pese a todo ello, el juez denegó la salida y la Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado su decisión.
El auto judicial dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza (disponible en el botón ‘descargar resolución’) establece que el cumplimiento de los requisitos objetivos exigidos por la legislación penitenciaria no convierte el permiso en automático. Tampoco obliga al juez a aceptar la propuesta favorable de la Junta de Tratamiento.
El interno, de nacionalidad dominicana, cumplía condena en el centro penitenciario de Zuera por un delito contra la salud pública y otro de pertenencia a grupo criminal. La sentencia penal le atribuyó un papel relevante dentro de una organización dedicada a introducir cantidades importantes de cocaína para su distribución. Una de las operaciones terminó con la incautación de droga cuyo valor en el mercado ilícito rondaba los 374.000 euros.
Era su primera condena penal en España y su primer ingreso en prisión. Residía legalmente en el país desde 2012 y había dispuesto de autorización de residencia y trabajo. Durante su estancia en el centro mantenía buena conducta, participaba activamente en programas de convivencia, respeto y diálogo restaurativo y había recibido una valoración positiva por su evolución frente al consumo de sustancias.
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Estos datos llevaron a la mayoría de la Junta de Tratamiento a proponer un primer permiso de salida. Los tres votos discrepantes, sin embargo, consideraban que todavía no existían garantías suficientes de que fuera a utilizarlo correctamente. Aludían a la gravedad de los delitos, al riesgo de reincidencia y quebrantamiento y al largo periodo de condena que aún quedaba por cumplir.

(Imagen: E&J)
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria solicitó que se incorporaran al expediente esos votos desfavorables y, tras examinarlos, rechazó la propuesta mayoritaria. La defensa recurrió alegando que también deberían haberse solicitado individualmente los cuatro votos favorables. Entendía que valorar únicamente los contrarios había causado indefensión al interno y pidió que se anularan las actuaciones o, subsidiariamente, que se autorizara el permiso.
La Audiencia Provincial de Zaragoza descarta ambos argumentos. Ninguna norma obliga al juez a reclamar por separado los votos favorables y desfavorables de la Junta de Tratamiento. La propuesta remitida por el centro ya exponía las razones que sustentaban la concesión de la salida, mientras que los motivos de los tres integrantes discrepantes no aparecían suficientemente desarrollados. Pedirlos permitió completar la información disponible antes de adoptar una decisión.
Para la Sala, esta actuación no redujo el derecho de defensa, sino que facilitó que el propio interno conociera los argumentos contrarios y pudiera impugnarlos. El expediente contenía tanto los factores favorables como los riesgos apreciados, aunque finalmente se otorgara mayor peso a estos últimos.
El núcleo de la cuestión se encuentra en la verdadera naturaleza de los permisos penitenciarios. No son recompensas por comportarse correctamente ni beneficios que deban concederse una vez alcanzada una determinada fecha. Forman parte del tratamiento y preparan progresivamente al interno para su futura vida en libertad. Precisamente por esa función, requieren algo más que cumplir unas condiciones formales.
La Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario exigen, como elementos objetivos, que el recluso esté clasificado en segundo o tercer grado, haya extinguido al menos una cuarta parte de la condena y no observe mala conducta. Pero junto a estos requisitos deben valorarse otros de carácter subjetivo: la probabilidad de quebrantamiento, el riesgo de cometer nuevos delitos y la repercusión que la salida pueda tener sobre el tratamiento y la preparación para la libertad.

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En este caso, la Tabla de Variables de Riesgo arrojaba un porcentaje muy elevado, del 95%. La Audiencia reconoce que el factor con mayor incidencia en ese resultado era la condición de extranjero del interno, circunstancia que debía ser matizada porque llevaba residiendo legalmente en España desde 2012 y disponía de autorización para trabajar.
El dato resulta importante. La extranjería no puede transformarse por sí sola en una presunción de fuga, especialmente cuando existe una residencia prolongada y documentada. Pero tampoco era el único elemento valorado.
Los hijos del preso vivían con sus respectivas madres y su actual pareja había sido condenada por los mismos hechos, aunque con una participación menor, y había accedido ya al tercer grado. La Audiencia considera que esta relación personal, lejos de constituir necesariamente un arraigo protector, podía aumentar el riesgo apreciado por el juzgado.
A ello se sumaba la entidad de la actividad delictiva y el tiempo que todavía restaba de cumplimiento. Cuando se solicitó el permiso, el interno no había extinguido la mitad de la pena. Las dos terceras partes se alcanzarían el 23 de febrero de 2028; las tres cuartas partes, el 7 de diciembre del mismo año; y el licenciamiento definitivo estaba previsto para el 23 de abril de 2031.
La defensa recordó que otros integrantes del grupo criminal habían progresado ya al tercer grado y subrayó la buena evolución penitenciaria del recurrente. Sin embargo, la Audiencia entiende que la situación de cada condenado debe evaluarse individualmente. Ni la progresión de sus compañeros ni la de su pareja permite trasladar automáticamente el mismo resultado a quien desempeñó un papel distinto en la organización.

(Imagen: E&J)
La Sala tampoco desprecia los avances logrados en prisión. Al contrario, reconoce expresamente su relevancia y considera que pueden facilitar futuros permisos y otros progresos en el tratamiento. Lo que sostiene es que todavía no ha transcurrido el tiempo necesario para comprobar si esa evolución ha reducido realmente las circunstancias que llevaron al interno a delinquir.
Existe aquí una realidad humana que no puede ignorarse. Quien cumple una condena necesita percibir que su esfuerzo tiene consecuencias y que la reinserción no es una promesa vacía. Pero la salida tampoco puede concederse únicamente como premio a ese esfuerzo. El juez debe preguntarse si el proceso de cambio está suficientemente consolidado y si existen garantías razonables de regreso y de buen uso del permiso.
La propuesta de la Junta de Tratamiento constituye un elemento técnico de enorme importancia, pero no vincula al órgano judicial. La decisión final corresponde al juez de Vigilancia Penitenciaria, que puede apartarse del criterio mayoritario siempre que conozca los factores favorables, explique los riesgos concretos y motive por qué estos deben prevalecer.
En este supuesto, la Audiencia considera que la gravedad de los delitos, el papel desempeñado dentro del grupo criminal, la duración pendiente de la pena y la falta de resultados suficientemente consolidados en el tratamiento justificaban esperar. Confirma por ello la denegación del permiso y declara de oficio las costas de la apelación.
El interno no ha perdido definitivamente la posibilidad de salir. La resolución no cierra esa puerta: la aplaza. Su buena conducta, su participación en las actividades y su evolución continúan siendo relevantes, pero deberán mantenerse durante un periodo más prolongado hasta generar la confianza que ahora el tribunal considera insuficiente. En prisión, como fuera de ella, la confianza no nace de un solo dato ni de una votación ajustada; se construye con tiempo y hechos.

